Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 263 Sucre, 23 de mayo de 2007
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinarización de juicio ejecutivo.
PARTES : Gabriel Antonio Ptaires c/Lupe Nishihara Ramírez.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS:El recurso de casación de fojas 106 a 107, deducido por Bergman Cuellar Arauz en representación de Gabriel Antonio Ptaires contra el Auto de Vista Nº 156/04 de fecha 25 de septiembre de 2004 cursante de fojas 103 a 103 vlta. pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinarizado de juicio ejecutivo seguido por el recurrente contra Lupe Nishihara Ramírez, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Vaca Diez del Distrito del Beni, emitió Sentencia la misma que corre de fojas 84 a 85 de 2004 declarando improbada la demanda sin costas.
En apelación deducida por el apoderado de Gabriel Antonio Ptaires, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni resuelve confirmando totalmente la Sentencia de fojas 84 a 85 con costas en ambas instancias.
Este fallo, motivó que el demandante de fojas 106 a 107, interponga recurso de casación aduciendo que el fallo impugnado viola el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil sustituido por el artículo 28 de la Ley 1760, al establecer el Tribunal de apelación que el juicio ejecutivo cuya anulación se persigue con el presente proceso, no se puede revisar por medio del juicio ordinario, si no que debió habérselo hecho por la vía del recurso directo de nulidad y que por otro lado la resolución recurrida viola el artículo 286 de la Ley de Organización Judicial al reconocer validez legal a la intervención del Actuario como Notario de Fe Pública suplente a pesar que no contaba con la correspondiente autorización judicial para intervenir en la otorgación de la sustitución del Poder de fojas 12 y que finalmente al haber admitido la intervención del Sr. Freddy Noro Loayza sin contar con poder suficiente que le acredite representación en el juicio ejecutivo, solicita que el Tribunal Supremo Case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare anulado el juicio ejecutivo seguido por Freddy Noro Loayza en representación de Lupe Nishihara Ramírez contra Gabriel Ptaires.
CONSIDERANDO:Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su resolución en el marco de las normas y de los hechos invocados.
En primer lugar corresponde analizar la actuación de Freddy Noro Loayza en el juicio ejecutivo motivo de la ordinarización observando su personería, al respecto de la revisión del proceso ejecutivo sustanciado, se establece los siguientes aspectos:
1) A fs.1) cursa Poder especial y bastante que otorga LUPE NISHIHARA RAMIREZ DE MIYATA en favor de JORGE NISHIHARA RAMIREZ residente en la ciudad de Riberalta. (El Poder fue otorgado mediante Notaría de Fe Pública a cargo de María Teresa Osinaga Cuellar, Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz en 17 de abril de 2001) con las siguientes facultades: a) Proceder a la recuperación de los $us. 24.000 más intereses, daños y perjuicios que le adeuda Gabriel Antonio Taires y Lutzgarda Melgar de Antonio, b) Asuma las acciones inherentes al mandato, sean civiles, penales, ordinarios y c) Sustituir y reasumir cuantas veces sea necesario el poder otorgado.
2) A fs.- 2) cursa Poder Especial y bastante que confiere Jorge Nishihara Ramírez en favor de Freddy Noro Loayza aclarando que realiza la sustitución en su favor respecto del mandato otorgado por Lupe Nishihara Ramírez de Miyata (el mismo que se inserta en el poder en anexo). Le faculta especialmente para continuar y concluir en todas sus instancias el proceso penal instaurado contra Gabriel Antonio Taire y Luzgarda Lutty Melgar de Antonio. También le faculta interponer cualquier acción que sea necesaria.
3) De la documental establecida se infiere que el poder principal que otorga la acreedora de los 24.000 $us. Lupe Nishihara Ramírez de Miyata tenía por objeto principal la "recuperación de su dinero otorgado en calidad de préstamo" mandato que confirió a su hermano para este fin y con la facultad de sustituir las veces que sea necesario el poder otorgado.
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