Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 263/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 210/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Javier Alejandro Alarcón Justiniano en representación legal de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) impugnando la Resolución Administrativa Nº 887 de 10 de mayo de 2005 pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el Informe del Ministro Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que admitida la demanda el 19 de agosto de 2005, se notificó a la Empresa demandante el 23 del mismo mes y año, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, por tener que proveer recaudos para la citación de la autoridad demandada.
Que, en consecuencia, su inactividad procesal por más de dos años, ha dado lugar a la perención prevista en el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Regístrese.
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