Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 263
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Miguel Narváez Zúñiga c/ Prefectura del Departamento de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120-121, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Miguel Narváez Zúñiga, contra el auto de vista de 12 de junio de 2006 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de bono de antigüedad, seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 127, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 28 de abril de 2006 (fs. 93-94), declarando probada la excepción de prescripción, en consecuencia improbada la demanda de fs. 60-61, sin costas.
En grado de apelación, formulada por el apoderado del actor mediante memorial de fs. 97-98, por auto de vista de 12 de junio de 2006 (fs. 116-117), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 120-121, interpuesto por el apoderado del demandante, alegando en síntesis que el tribunal de apelación incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al emitir el fallo recurrido que contiene disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba adjuntada al proceso, por no haber considerado los documentos de fs. 21, 35-36, que demuestran la existencia de un anterior proceso colectivo, con el que se interrumpió la prescripción alegada por la entidad demandada y que ha motivado el inicio de nuevo periodo de prescripción, conforme establece el art. 1.506 del Cód. Civ., fecha a partir de la que no han trascurrido los dos años previstos en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.; con estos argumentos solicita se dicte Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y se ordene el pago de bono de antigüedad y vacación fraccionada, con imposición de costas.
A su vez, la entidad demandada por intermedio de su representante legal, en base a los argumentos expuestos del memorial de fs. 127 impetra se declare improcedente o infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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