Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 263 Sucre, 12 de noviembre de 2008.
DISTRITO: La Paz PROCESO: COMPULSA.
PARTES: Adrián Bustillo Campero c/ Sala Civil Primera de la R. Corte
Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 39-40, deducido por Adrián Bustillo Campero contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 6 de octubre de 2008, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, acción negatoria y posesión restitutoria seguido por Faustino Sullcata Quispe y Dionicia Sullcata de Torrez contra el recurrente, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el juez de primera instancia pronunció el auto interlocutorio No. 129/2008 de 17 de marzo de 2008, rechazando el incidente de nulidad de obrados. Contra dicho auto interlocutorio el demandado Adrián Bustillo Campero interpone recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por auto de vista No. 320 de fecha 20 de agosto de 2008 mediante el cual la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz anula el auto de concesión de apelación con el fundamento que el recurrente ha sido notificado con el auto interlocutorio de 17 de marzo de 2008 en fecha 7 de abril de 2008, a hrs. 11:00, habiendo interpuesto el recurso de apelación fuera de término, en fecha 10 de abril de 2008, es decir a los 3 días, 5 horas y 25 minutos, ya que tratándose de un auto interlocutorio simple que rechaza un incidente de nulidad, no tiene la calidad de definitivo, por cuanto el recurso de apelación debería ser interpuesto dentro del término fatal de los tres días siguientes a la notificación.
Contra dicha resolución de vista el demandado interpone recurso de casación, concesión que es denegada por auto interlocutorio de fs. 33 del cuaderno fotocopiado adjunto, con el fundamento que no existe recurso de casación contra el auto interlocutorio simple No. 129/2008 que rechaza el incidente de nulidad suscitado por Adrián Bustillo Campero, teniendo en cuenta además que el referido proceso se encuentra en ejecución de fallos, de ahí que el recurso no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.
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