Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 263 Sucre, 17 de noviembre de 2008
Expediente: Oruro 13/07
Tráfico de Sustancias Controladas
Partes: Ministerio Público c/ Filomena Fernández Pacheco y otro
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el memorial de 22 de febrero de 2007 (fojas 203 a 215), por medio del cual Jacqueline Marizol Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista dictado el día 6 del mismo mes y año (fojas 199 a 201) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Filomena Fernández Pacheco y Alejo Mamani con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que al término del respectivo proceso, el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de Oruro, mediante resolución de 24 de noviembre de 2006 (fojas 121 a 131), condenó a Filomena Fernández Pacheco a la pena de doce años de presidio como autora del delito de tráfico ilícito de drogas peligrosas tipificado por el artículo 48 en relación a lo establecido en el inciso m) del artículo 33 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y, además, por instigadora para la comisión de ese delito según lo definido por el artículo 56 de dicha Ley.
Que habiendo la mencionada Filomena Fernández Pacheco interpuesto recurso de apelación restringida contra esa decisión, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, anuló totalmente la sentencia apelada y el juicio mismo, motivando su decisión en que no es posible una condena por acción simultánea de autoría e instigación respecto a un mismo hecho y, en atención a ello, dispuso que el Tribunal de Sentencia siguiente en número conozca la causa desde su inicio y que la acusación fiscal se pronuncie con sujeción a las observaciones que expuso.
Que el recurso que es caso de autos, admitido el 17 de agosto de 2007 (fojas 220 a 221), fue planteado con los siguientes argumentos: El Tribunal de Sentencia interpretó equivocadamente la imputación formal con ánimo de que se condene a Filomena Fernández Pacheco simultáneamente por dos delitos. Luego, al exigir rectificación del pliego acusatorio, desconoció la doctrina expuesta en el Auto Supremo número 108/2005 de 31 de marzo de 2005 que expresa que el Tribunal de Sentencia puede modificar la calificación original. Por otra parte, al revalorizar los hechos, entró en discrepancia con lo sostenido por el Auto Supremo número 409/2003 de 19 de agosto de 2003 y, además, no circunscribió a los puntos resueltos por el Tribunal de Sentencia, actuando de ese modo en oposición a lo definido por el Auto Supremo 413/2005 de 15 de octubre de 2005.
Que efectuado el correspondiente análisis, se concluye que si se comprobó que Filomena Fernández Pacheco fue autora del delito de tráfico ilícito tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, es comprensible que para la comisión de ese hecho recurra a la cooperación de otra persona, induciéndole a ayudarla, razón por la cual ambos comportamientos se encuentran estrechamente ligados entre si. Por ello, no es válida la decisión del Tribunal de Alzada que, apreciando esa circunstancia como defecto absoluto y efectuando una nueva valoración de pruebas, procedió a la anulación total de la Sentencia sosteniendo que no es razonable la acusación simultánea de autoría e instigación, sin percibir que el Tribunal de Sentencia tiene atribución para efectuar una apreciación de los hechos distinta a la original.
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