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TSJ

AS/0263/2008

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 278/04

AUTO SUPREMO Nº 263 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Freddy Lizarraga Valdivia c/ Imprenta "FLEXOCRUZ" Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 87-89 interpuesto por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, Gerente y Representante legal de la Imprenta FLEXOCRUZ Ltda., contra el Auto de Vista Nº 176 de 5 de mayo de 2004, cursante a fs. 82-83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Freddy Lizárraga Valdivia contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 90, el auto que concede el recurso de fs. 91, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia de 20 de enero de 2004, cursante a fs. 66-67, declarando probado el derecho demandado de fs. 7-8, con costas; en cuyo mérito ordena que la empresa demandada, a través de su Gerente y Representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 42.553, 58, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, horas extras y 3 meses y 23 días de sueldos devengados.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 176 de 5 de mayo de 2004, cursante a fs. 82-83, confirma en todas su partes la sentencia apelada de 20 de enero de 2004 de fs. 66-67, con costas.

Que, contra la resolución de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 87-89) expresando, como fundamento de nulidad, que se incurrió en error de hecho y de derecho contraviniendo el art. 15 de la L.O.J. y que no se resolvieron las excepciones conforme determina la ley, violando leyes sustantivas como determina el art. 83 del adjetivo laboral; mientras que como argumento de fondo en forma genérica y confusa aduce que el vocal relator del auto de vista cometió error de derecho e interpretación errónea de la ley, porque existe ausencia de personalidad activa del personero de la empresa demandada, insistiendo que no se resolvieron las excepciones, adecuando su conducta a los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.

Concluye solicitando la concesión del recurso y sea remitido a la Corte Suprema, considerando el quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, las violaciones a las leyes sustantivas y adjetivas denunciadas en el recurso de apelación de fs. 71-73 y los argumentos del recurso de casación, se pronuncie auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo anule obrados, petición por demás confusa, contradictoria y anfibológica, que hace inviable la consideración del recurso, impidiendo la apertura de la competencia de este Tribunal.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Lizarraga Valdivia
Demandado
Imprenta "FLEXOCRUZ" Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2008AS/0263/2008Fuente oficial