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TSJ

AS/0263/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 263

Sucre, 07 de agosto de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Heredia Solíz Wálter.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 556-558, interpuesto por Alexander Sassha Torrico Tumaev, contra el Auto de Vista Nº 024/2005 de 5 de septiembre de 2005 (fs. 540-541 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba, provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba, contra Walter Heredia Solíz, Alexander Sassha Torrico Tumaev y Alejandro Rodríguez Céspedes, como ex funcionarios del Gobierno Municipal demandante, el dictamen fiscal de fs. 563-564, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, sustentado en los informes de auditoria Nº GC/EN39/J8 RI Y GC/EN39/J98 C1 preliminar y complementario, que fueron aprobados el 30 de marzo de 2000, mediante Dictamen Nº CGR-1/D-031/00, emitido por el Contralor General de la República, el Juez Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia el 25 de octubre de 2003 (fs. 514-515), declarando improbada la demanda, ordenando el archivo de obrados y se levanten las medidas precautorias tomadas.

En apelación formulada por Oscar Edwin Angulo Ortuño, Alcalde Municipal de Sacaba (fs. 517-518), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 024/2005 de 5 de septiembre de 2005 (fs. 540-541 vta.), por el que revocó la sentencia apelada y declaró probada la demanda coactiva fiscal, manteniendo el cargo original de la Nota de Cargo Nº 74/2000 de 28 de agosto de 2000 y determinó la responsabilidad de todos los demandados.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alexander Sassha Torrico Tumaev (fs. 556-558), en que luego de referirse a la legitimación procesal que ostenta y los antecedentes del proceso, afirma que el auto de vista, fue dictado en franca violación, interpretación errónea y aplicación indebida de normas, por lo que en plazo hábil interpone recurso de casación, porque el auto de vista en forma contradictora olvida decir y establecer que en el expediente no existe prueba o indicio alguno que acredite y evidencie en qué fecha y quién autorizó la entrega de esos recursos al funcionario Alejandro Rodríguez Céspedes y quién es el superior jerárquico de dicho funcionario que no es su persona.

Alega que para el tribunal de alzada reconoció que los informes elaborados en el marco del control externo posterior, constituyen por si mismos instrumentos con fuerza coactiva con valor de prueba preconstituida conforme establece el art. 3º de la L. Pdto. C.F., sin considerar que de acuerdo a lo ratificado en la jurisprudencia constitucional, solo constituyen una opinión que puede ser desvirtuada en juicio, por lo que con esa afirmación se ha provocado su indefensión, la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, arts. 157 de la L.O.J., 77 de la L.S.C.F. y 3º de la L. Pdto. Coactivo Fiscal, que se traduce en afirmar que por determinación de la C.G.R., sin que exista prueba o respaldo alguno, él habría autorizado o entregado fondos a funcionarios públicos sin que se hubiesen rendido cuentas; es decir, no hay ley -dice- que establezca que los juzgadores puedan fallar o sustentar sus resoluciones en afirmaciones de los coactivados o en lo que establece la C.G.R. y por el contrario, ésta debería establecer la existencia de responsabilidades y los coactivados deberían asumir defensa y desvirtuar los informes emitidos.

El art. 31 de la Ley S.A.F.C.O., citado en el auto de vista determina que será civilmente responsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes o recursos, y en autos el recurrente como Director de Finanzas nunca fue -indica-, el superior jerárquico de Alejandro Rodríguez Céspedes, ni fue el servidor público que hubiese ejecutado el acto para responder civilmente de lo que ilegalmente se le acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de Sacaba
Demandado
Heredia Solíz Wálter.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2008AS/0263/2008Fuente oficial