Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 263 Sucre, 24 de octubre de 2011
Expediente: Cochabamba 23/2007
Partes: Ministerio Público C/ Doroteo Cáceres Gutiérrez, Julián Armas Claros y otro.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado por Doroteo Cáceres Gutiérrez, mediante su defensora de oficio Abogada Arminda Meneses de Arias (fojas 448 a 450) impugnando el Auto de Vista de 16 de octubre de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 444 a 445), en el proceso penal seguido en contra de Julián Armas Claros, Justiniano Veliz Flores y el recurrente a instancias del Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que a los fines de resolver el recurso de casación presentado en la presente causa se cuenta con los siguientes antecedentes:
1. El 29 de junio de 1999 a horas 05:00 aproximadamente se realizó un operativo en el inmueble ubicado en el kilómetro 10 de la Avenida Villazón, zona Huayllani de la localidad de Sacaba; uno de los ocupantes de la vivienda al enterarse del operativo emprendió una veloz huida del lugar siendo detenido a unos cincuenta metros de la vivienda en cuyo interior se encontró encima de un ropero una bolsa pequeña con una sustancia blanquecina con olor característico a cocaína (muestra) y en un velador de madera cinco bolsas de nylon con similar sustancia motivo por el cual se procedió a la aprehensión de tres personas en el lugar y la incautación de la sustancia prohibida, acción que dio lugar al inicio de una investigación que concluyó con la imputación formal del hecho por el Ministerio Público, por lo cual se dispuso la organización de proceso penal en contra de Doroteo Cáceres Gutiérrez, Julián Armas Claros y Justiniano Veliz Flores, por el delito de tráfico de sustancias controladas.
Luego de la etapa del Plenario la causa concluyó con Sentencia de 20 de abril de 2004, que declaró a Doroteo Cáceres Gutiérrez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas y por ello fue condenado a la pena de diez años de presidio. Declaró a Julián Armas Claros, autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad y por ello fue condenado a la pena de seis años y ocho meses de presidio. Declaró a Justiniano Veliz Flores, autor del delito de encubrimiento en relación al tráfico de sustancias controladas y por ello fue condenado a la pena de cuatro años de presidio, declarando así mismo su absolución por el delito de tráfico de sustancias controladas.
2. El procesado Doroteo Cáceres Gutiérrez, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fojas 428), recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 16 de octubre de 2006, resolución que confirmó la sentencia impugnada.
3. Arminda Meneses de Arias, Defensora de Oficio presentó a favor del procesado Doroteo Cáceres Gutiérrez recurso de casación (fojas 448 a 450) contra el Auto de Vista, motivo de examen y resolución acusando la violación de los artículos 135, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal al considerar que en autos no se concluyó con la investigación del hecho; que en autos no se aportó ninguna prueba que aclare la pertenencia de la cocaína incautada en el momento de la detención del procesado, razón por la que no existe prueba plena que amerite su condena mucho menos efectuaron la valoración de la prueba tomando en cuenta las reglas de la sana crítica.
CONSIDERANDO: que así analizados los fundamentos del recurso de casación, se puede evidenciar de manera incuestionable los siguientes aspectos de orden legal:
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