Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0263/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 263/2012.

EXP. N°: 170/2010.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Marcelo Vaca Guzmán Aparicio c/ Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

FECHA: Sucre, treinta de octubre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fs. 23 con el que Marcelo Vaca Guzmán Aparicio, interpone incidente de nulidad de notificación, dentro del proceso contencioso administrativo que sigue el incidentista contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y;

CONSIDERANDO: Que Marcelo Vaca Guzmán Aparicio, interpone incidente de nulidad de notificación contra la diligencia cursante a fs. 19, manifestando que conoció de la diligencia el día de presentación del memorial a través del cual suscita incidente de nulidad (18 de mayo de 2011), la que según señalo, no cumpliría los requisitos necesarios para identificar al testigo de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico vigente en el país. Por lo que formula incidente de nulidad de obrados, hasta que sea debidamente citado y notificado con la providencia de fs. 18, a fin de no dejarlo en completa indefensión.

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes se establecen los siguientes actos procesales:

1.- La demanda de fs. 12 a 15, interpuesta por Marcelo Vaca Guzmán Aparicio, fue providenciada a fs. 18, ordenando que con carácter previo y a efectos del art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se acompañe documentación que evidencie la fecha y hora de notificación con la resolución impugnada, en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

2.- Cursa a fs. 19, diligencia de notificación al demandante con la providencia de fs. 18, la que se practicó mediante cédula en la puerta de Secretaría de Cámara de Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia; donde consigna una firma sin datos personales.

3.- A fs. 20 corre informe de la Secretaria de Cámara de Sala Plena, de 24 de junio de 2010, en la cual establece que la providencia fue notificada mediante cédula el 14 de mayo de 2010, sin que hasta la fecha del informe se haya dado cumplimiento a lo ordenado.

4.- Consta en el expediente a fs. 21 y vta., el Auto Supremo 57/2011, por el que se declara POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que la nulidad es la ineficacia de los actos procesales realizados con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal prevé para su validez, tutelando en materia de nulidades los siguientes principios: principio de especificidad, rigiendo en materia de nulidades los siguientes principios: principio de especificidad o legalidad en virtud del cual la nulidad de acto procesal debe estar expresamente determinada por Ley, no siendo suficiente que la Ley prescriba una formalidad para que su omisión o defecto origine su nulidad; principio de finalidad del acto, en virtud del cual no obstante la irregularidad del acto denunciado de nulo, no podrá declararse su nulidad si dicho acto cumple la finalidad o función que se le había asignado; principio de trascendencia, en consecuencia, no podrá declararse la nulidad de un acto, si el mismo no ha ocasionado perjuicio cierto e irreparable, que solo pueda subsanarse mediante la declaración de nulidad; y el principio de convalidación o consentimiento, en virtud del cual, no todo acto que podría ser declarado nulo, deberá serlo, si quien alega la nulidad, la hubiera consentido expresa o tácitamente, al presentarse al proceso ratificando el acto viciado de nulidad o al no impugnarlo por los medios idóneos de manera oportuna, pese a tener conocimiento del mismo.

El incidente de nulidad se funda en la inobservancia del 121 CPC, pues no se habría identificado al testigo de actuación, como correspondía.

Identificada la problemática, del análisis de antecedentes se tiene que no obstante que solo se consignó la firma del testigo de actuación en la diligencia impugnada de nulidad; sin embargo, éste Tribunal considera que se cumplió lo dispuesto por el artículo 121 del citado cuerpo adjetivo civil, ya que la señalada cédula de notificación fue fijada en Secretaría de Cámara como dispone la señalada norma procesal, razón por la que cumplió con su finalidad.

Al margen de lo señalado, de la revisión de obrados se evidencia que el actor interpuso la demanda el 16 de abril de 2010, sin que se hubiera vuelto a apersonar ante éste Tribunal hasta el 18 de mayo de 2011, interponiendo incidente de nulidad de notificación cedularia; es decir, que se apersonó nuevamente al proceso después de UN AÑO Y UN MES de haberse presentado la demanda; lo que evidencia que el actor no ha cumplido con la carga procesal de verificar la tramitación del proceso, existiendo consecuentemente inobservancia al principio dispositivo y dejación del proceso, desidia que no puede ser suplida por este Tribunal, más cuando se practicaron diligencias de notificación en Secretaria de Cámara el 14 de mayo de 2010 y 25 de abril de 2011.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de lo señalado por el art. 155 del CPC, RECHAZA el incidente de nulidad interpuesto a fs. 23 por Marcelo Vaca Guzmán Aparicio con costas, manteniéndose firme y subsistente el AS 57/2011 cursante a fs. 21.

No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Vaca Guzmán Aparicio
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones / Notificación / Cedularia
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2012AS/0263/2012Fuente oficial