Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 263/2012.
Sucre: 17 de agosto de 2012.
Expediente: SC.-59-12-S.
Partes: Carmen Dely Pereira c/ Elena Pereira y otros.
Proceso: Cancelación de Anotación Preventiva.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 259, interpuesto por Carmen Dely Pereira, contra el Auto de Vista Nº 119 cursante a fs. 252, emitido el 03 de abril de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cancelación de anotación preventiva en oficinas de Derechos Reales seguido por Carmen Dely Pereira, contra Elena, Lucinda, María Ela, Nilda, Maida y Marioly, todas de apellido Pereira; la respuesta de fs. 262 a 263; el Auto de concesión de fs. 264; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 203 de 15 de diciembre de 2008 cursante de fs. 64 a 67 de obrados, declaró probada la demanda, ordenando a Derechos Reales de esa ciudad, proceda a la cancelación y retiro de la Anotación Preventiva Nº B-4 de fecha 19/09/2007 que pesa sobre el inmueble de propiedad de Carmen Dely Pereira, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.11.2.01.0000265 de fecha 18/10/2001, manteniendo firmes e inalterables con toda su validez legal otros gravámenes y restricciones, entre ellos de FADES, con costas.
En apelación la Sentencia Nº 203 de fs. 64 a 67 y el Auto Definitivo de 08 de octubre de 2011 que corre de fs. 202 a 203 y vlta., por memorial de fs. 209 a 213 interpuesto por María Elsa Pereira y Juan Daniel Aguilera Senvese, por si y en representación de Marioly Pereira, el Tribunal Ad quem por Auto de Vista Nº 119 de 03 de abril de 2012 cursante a fs. 252, anuló obrados hasta fs. 16 inclusive, disponiendo se proceda a una nueva citación con la demanda; en contra de ésta resolución de segunda instancia, Carmen Dely Pereira, recurre en Casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Carmen Dely Pereira, interpuso recurso de Casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 119 cursante a fs. 252 acusando infracción de la ley y falta de absoluta fundamentación y motivación cierta y veraz en dicha resolución que entorpece y dilata el proceso; indica que al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 125 del Código de Procedimiento Civil al haber manifestado el Tribunal Ad quem muy suelto de cuerpo, que su persona hizo publicar los edictos de prensa en el Diario "El Norte de Montero", el mismo que solo cuenta con autorización para publicar edictosordenados por jueces con asiento judicial en esa ciudad,afirma que éstaaseveración es incongruente y no interpreta en forma amplia la referida norma legal, tampoco señala cuáles eran los diarios autorizados por la Corte y mediante que resolución o instructiva se autorizó, simplemente indica que este Diario no estaría autorizado;que resulta inverosímil y denota mala fe la afirmación deldesconocimiento de los domicilios de sus hermanas, cuando su persona manifestó a tiempo de ingresar al juicio y durante la tramitación del mismo, que estaba radicando en la ciudad de Santa Cruz, habiendo perdido por varios años cualquier tipo de comunicación con sus hermanas desconociendo consecuentemente el paradero de las mismas, denotando esta actitud para el Tribunal como mala fe como si no se pudiera perder el rastro de sus hermanas.
Refiere también, que la decisión recurrida, es una resolución arbitraria e incongruente, en los términos de la reiterada jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal sobre la materia, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.
Por otro lado la recurrente indica, que de acuerdo al Art. 251-I del Código de Procedimiento Civil "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley", en efecto indica, que de acuerdo a la norma citada, la nulidad de obrados solo puede declararse previa comprobación, primero de que la nulidad esté contemplada en la ley y segundo, que el vicio procesal sea de tal naturaleza que su presencia signifique primordialmente lesionar los derechos de defensa de las partes en juicio y la competencia del juzgador, además de otras causas que por su importancia también obliguen a los jueces y tribunales anular obrados para reorientar y reencausar un proceso que ha sido llevado con evidente negligencia, aspecto que según el recurrente no ha ocurrió en el caso de autos, donde se anula por anular el proceso sin causa justificada.
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