Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 263/2012
EXPEDIENTE: S.537/2008
PARTES: Anibal Baldiviezo Tapia c/ Víctor Reyes Maygua
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 113 a 114 y vuelta, interpuesto por Víctor Reyes Maygua, contra el Auto de Vista de 25 de agosto 2008 (fojas 109 a 110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Anibal Baldiviezo Tapia contra el recurrente, memorial de fojas 118 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, ante la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº.37/2008 de 30 de junio de 2008 (fojas 86 a 87), declarando probada en parte la demanda por pago de beneficios sociales de fojas 9 y vuelta, con costas, disponiendo que el demandado dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, cancele a favor del actor los beneficios sociales demandados, cuyo monto es de Bs. 4.136,22, emergente del siguiente detalle:
Salario indemnizable Bs.1.026.-
Bono de antigüedad (5% 2 meses) Bs. 57.72
Vacaciones (dos gestiones 06/07) Bs. 1.026.--
Horas extras (240 hrs.) Bs. 1.000.--
Aguinaldo doble (gestión 07) Bs. 2.052.50
TOTAL A CANCELAR Bs. 4.136.22
De la lectura del CONSIDERANDO IV del fallo referido, se deduce que declara improbada en parte la demanda porque no consigna los conceptos de desahucio e indemnización debido al retiro voluntario del actor.
En grado de apelación interpuesta por ambas partes, por Auto de Vista de 25 de agosto de 2008 (fojas 109 a 110), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia apelada.
Que, contra el referido Auto de Vista, Victor Reyes Maygua, interpuso recurso de casación, con los siguientes argumentos:
Señala que, el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Alzada, confirma la Sentencia sin interpretar ni valorar la prueba aportada, lo cual es lesivo a sus intereses; y amparado en el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo con relación al artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, plantea el referido recurso.
Observa que, la Sentencia aprueba el pago de horas extraordinarias sin establecer cuando ni como las trabajaba, limitándose a señalar que se le adeuda Bs.1.000.- Por las declaraciones testificales de cargo y descargo, se indica que el demandante no cumplió con sus obligaciones dentro de la viña, lo que quiere decir que no trabajaba las 8 horas diarias, caso contrario la propiedad no estaría abandonada, en consecuencia no existe horas extraordinarias.
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