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TSJ

AS/0263/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tentativa de Asesinato y Robo Agravado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 263/2013

Fecha: Sucre 12 de julio de 2013

Distrito : La Paz

Expediente: 56/09

Partes: Ministerio Público, Juan Mario Gómez Blanco, Manuel Natalio Quisbert Quispe y Hernán Gabriel Camacho Cuellar en representación de PROSEGUR C/ Juan José Osorio Chávez.

Delito: Tentativa de Asesinato y Robo Agravado

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Nulidad y Casación (Sic.) planteado por Juan José Osorio Chávez de fs. 495 y 496, impugnando el Auto de Vista Nº 873 de 12 de diciembre de 2008 cursante de fs. 488 a 490, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los representantes de PROSEGUR contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 num. 6) y 7) con relación al art. 8 y 332 num. 1) y 2) del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público cursante de fs. 11 a 15, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia de Nº 16/2008 de 4 de septiembre, cursante de fs. 455 a 464, declaró a Juan José Osorio Chávez autor de la comisión de los delitos tipificados y sancionados por los arts. 332 num. 1) y 2) (Robo Agravado) y 8º (Tentativa) con relación al art. 252 num. 6) y 7) (Asesinato) del Código Penal, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, así como el pago de daños civiles y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Juan José Osorio Chávez a fs. 470 y de 480 a 483, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 12 de diciembre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Sentencia Nº 16 de 4 de septiembre de 2008.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan José Osorio Chávez, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Que, la Sentencia motivo de su recurso carece de claridad, precisión y congruencia, pues, no se hubiese probado de forma objetiva y contundente su participación en los ilícitos acusados ya que la victimas del hecho señalaron que fueron varias las personas que participaron del mismo sin embargo sólo se procesó a él.

Denuncia la errónea calificación de los delitos acusados, señalando que no se estableció la participación individual de quienes actuaron en el hecho, para sancionar con penas adecuadas al agrado de participación.

Que no se hubiese investigado ni establecido con prueba irrefutable que su persona haya cometido el delito de atentar contra la vida del guardia de PROSEGUR, ya que no tenía en su poder ningún arma de fuego, asimismo, ninguno de los guardias lo acusó directamente como autor del disparo.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, ahora bien verificado los memoriales de fs. 470 y 480 a 483 al igual que en el Recurso de Casación se extraña el cumplimiento de este requisito.

De la solicitud: Solicitó se Anule obrados y en su caso se Revoque parcialmente la Sentencia Nº 16/2008 para que se tipifique el delito en el marco de las normas del art. 331 del Código Penal. (Sic.)

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Juan Mario Gómez Blanco, Manuel Natalio Quisbert Quispe y Hernán Gabriel Camacho Cuellar en representación de PROSEGUR
Demandado
Juan José Osorio Chávez.
Proceso
Tentativa de Asesinato y Robo Agravado
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2013AS/0263/2013Fuente oficial