Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2014-RRC
Sucre, 24 de junio de 2014
Expediente : Tarija 6/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jorge Rogelio Estrada Gómez
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 302 a 306 vta., Petrona Almazan Martínez, María Salome Martínez Mendoza, Samuel Velásquez Sullca y Adrián Martínez Estrada, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2013 de 22 de noviembre, de fs. 269 a 273 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Jorge Rogelio Estrada Gómez, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, tipificados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 04/2012 de 9 de marzo (fs. 220 a 225), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jorge Rogelio Estrada Gómez, autor en concurso ideal de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, tipificados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años y medio, más multa de doscientos días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, más el pago de costas a favor del Estado y accesoriamente dispuso la inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por dos años.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (de fs. 230 a 238 vta.) y los acusadores particulares (fs. 241 a 243), presentaron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 17/2013 de 22 de noviembre, que declaró procedente parcialmente el recurso interpuesto por el imputado, e improcedente la apelación restringida de los acusadores particulares y anuló la Sentencia impugnada, por ende dispuso la reposición del juicio, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación de fs. 302 a 306 vta., presentado por los acusadores particulares y del Auto Supremo 092/2014-RA de 09 de abril que lo admitió, se extrae como único motivo a ser analizado en la presente Resolución, el siguiente:
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, es incoherente entre la parte considerativa y resolutiva, porque por un lado resalta la falta de fundamentación de la Sentencia y señala que el A quo vulneró flagrantemente el principio de tipicidad citando el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006; sin embargo, sobre el agravio de la defensa referida a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada lo declaró sin lugar, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004.
I.1.2. Petitorio
Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva resolución confirmando la Sentencia 04/2012 de 9 de marzo.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 092/2014-RA de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación de fs. 302 a 306 vta., interpuesto por los acusadores particulares, para el análisis de fondo del segundo motivo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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