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TSJ

AS/0263/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 263

Sucre, 14 de agosto de 2014

Expediente : 95/2014-S

Demandante : Carlos Mosqueira Amutari

Demandada : Centro Comunitario de Negocios Forestales Pando Ltda.

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 105 vta., interpuesto por Juan Carlos Chávez Corrales en representación del Centro Comunitario de Negocios Forestales Pando Ltda. “Confor Pando Ltda.”, contra el Auto de Vista Nº 42/2014 de 23 de abril de fs. 99 a 100, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que sigue Carlos Mosqueira Amutari contra Confor Pando Ltda.; la respuesta de fs. 111 a 112; el Auto de fs. 113 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia 5 014 de 24 de enero de 2014 (fs. 79 a 82), declarando probada en parte la demanda de fs. 7 e improbada la excepción perentoria de pago. Con costas, ordenando a la empresa demandada, a través de su representante legal cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia al actor la suma de Bs.27.024,00.- (Veintisiete mil veinticuatro 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, subsidio de frontera, sueldo devengado, aguinaldo, lactancia.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Chávez Corrales en representación de Confor Pando Ltda. (fs. 85 a 87), mediante Auto de Vista Nº 42/2014 de 23 de abril de fs. 99 a 100, la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia de fs. 79 a 82 de 24 de enero de 2014, con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Juan Carlos Chávez Corrales en representación de Confor Pando Ltda. de fs. 104 a 105 vta., quien señaló que el Auto de Vista Nº 42 viola el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), ya que el a quo en la Sentencia recurrida toma como base de la liquidación un supuesto salario de Bs.2.500.- de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2012, es más conforme la demanda señala como sueldo la suma de Bs.4.000, pero curiosamente presenta boletas de pago donde figura Bs.1.200, presentando luego los extractos de cuenta de la AFP que datan del 2012, sin presentar de la gestión 2013 que claramente daría como resultado el sueldo total ganado.

Asimismo señaló que el Juez estableció una liquidación por 11 meses por la gestión 2013 concurriendo en contradicción porque para realizar dicha liquidación utiliza el cálculo de los salarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2012 y más aún que si se analiza la planilla de finiquito presentado en calidad de prueba a fs. 31 de 10 de diciembre de 2013 se establece un salario de Bs.1.200.-, expresando su conformidad el demandante.

Acusó que la Sentencia Nº 5 014, realizó una mala apreciación de las pruebas ya que refiere a las pruebas presentadas por el demandado sin hacer referencia a las aportadas por su parte, toda vez que en el expediente cursa a fs. 23 un contrato de trabajo, sin considerar que dicho monto ya fue liquidado en la gestión 2012, aclarando que no se manifestó respecto del monto que se canceló al trabajador consistente en Bs.3.732,00 conforme el finiquito adjuntado al expediente.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Mosqueira Amutari
Demandado
Centro Comunitario de Negocios Forestales Pando Ltda.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2014AS/0263/2014Fuente oficial