Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 263/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: CB-12-15-S
Partes: Claudia Andrea García Paz representante y apoderada de la empresa
Avícola Vascal S.A. c/ Willy Fernando Balderrama Balderrama
Proceso: Responsabilidad y restitución de los daños y perjuicios causados
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Juan Carlos Sánchez León en representación de Avícola Vascal S.A. de fs. 696 a 699 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 7 de octubre de 2014, cursante a fs. 692 a 693 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Responsabilidad y restitución de los daños y perjuicios causados, seguido por Avícola Vascal S.A., contra Willy Fernando Balderrama Balderrama, la concesión de fs. 704, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil, en fecha 14 de noviembre 2013 emitió Sentencia cursante de fojas 654 a 658 y vta., declarando, Improbada la demanda de Responsabilidad de Gestión y resarcimiento de Daños y Perjuicios planteado por la Empresa Avícola Vascal S.A. y Probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción derechos y causa para demandar, opuestas por el demandado Willy Fernando Balderrama Balderrama , estableciéndose ningún tipo de responsabilidad de gestión ni resarcimiento de daños y perjuicios.
Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandante, y el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió Auto de Vista, confirmando la Sentencia apelada.
Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por la parte apelante, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de segunda instancia, la cual a criterio de la parte recurrente infraccionó su derecho al debido proceso
Por su parte en el fondo, acusan que en el Acta Nº 11 de reunión de directorio celebrada en fecha 19 de julio de 2008 de fs. 599-600 se determinó que el demandado debía presentar un informe mensual, mediante reporte y seguimiento al acatamiento de la ley y normas medio ambientales, pese a dicha orden del directorio el demandado no informó de la inspección de fecha 17 de agosto de 2009 fs. 603-604 donde se otorgó un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de inspección para realizar las tareas de mitigación del impacto ambiental.
El demandado no informó ni de manera verbal ni mucho menos por escrito sobre la verdadera y real situación de riesgo en que se encontraba la empresa, evidencia irrefutable que demostró en la litis que el demandado omitió informar al directorio, lo cual era su obligación, hecho que fue analizado por los tribunales de instancia de manera sesgada y no se realizó un análisis detallado de las circunstancias acaecidas. También indica que las acciones administrativas y técnicas adoptadas por el Directorio fueron asumidas después de la clausura. Por lo cual concluye que resulta erróneo considerar que el directorio conocía de las verdaderas dimensiones del problema ambiental.
Mostrando 20 de 40 parrafos.