Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 89/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Sandra Meruvia Mariaca
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 02 de julio de 2010, cursantes de fs. 75 a 76, Sandra Meruvia Mariaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de mayo de 2010 de fs. 63 a 66, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 2 a 4 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 07/2010 de 22 de febrero (fs. 29 a 34), por la que declaró a la imputada Sandra Meruvia Mariaca, autora y responsable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio en la cárcel pública de “San Sebastián” mujeres de la ciudad de Cochabamba, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sandra Meruvia Mariaca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 42 a 45); resuelto por Auto de Vista de 31 de mayo de 2010, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida; y, en aplicación del último párrafo del art. 413 del CPP, dictó nueva Sentencia declarando a la imputada autora y responsable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal (CP), imponiendo la pena de cinco años y tres meses de reclusión, más la multa de ciento treinta días a razón de Bs.1.- (un boliviano) por día; y costas a favor del Estado.
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 04 de junio de 2010 (fs. 68), Sandra Meruvia Mariaca, interpuso recurso de casación el 02 de julio del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Argumenta que el tribunal de Alzada ingresó en revalorización de la prueba, aspecto que no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
2) Refiere, que el Tribunal de Sentencia no realizó una justa valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, otorgándoles un valor que no correspondía; además –añade-, que el trabajo de la policía y el Ministerio Público no se enmarcó en el ordenamiento jurídico, forzando el “Tribunal de Sentencia” la adecuación de su conducta al delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa bajo el argumento de la aplicación del principio iura novit curia.
3) Que no se demostró que su persona hubiera suministrado sustancias controladas, conforme refirió el Tribunal de apelación, por cuanto debió anularse obrados hasta el vicio más antiguo.
Concluye su recurso señalando que al amparo de los arts. 416 y 417 del CPP, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, “hasta que un nuevo tribunal reinstale un nuevo juicio” (sic).
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