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TSJ

AS/0263/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Ofensa a la Memoria de Difuntos
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 263/2015-RA

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Cochabamba 17/2015

Parte Acusadora : Wilde Arce Condori y otra

Parte Imputada : Mario Choque Pedro y otra

Delito : Ofensa a la Memoria de Difuntos

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 42 y vta., Wilde Arce Condori y Demetria Arce Condori, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de febrero de 2015, de fs. 38 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Mario Choque Pedro y María Luisa Romero de Choque, por la presunta comisión del delito de Ofensa a la Memoria de Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 1 de abril de 2014 (fs. 25 a 26 vta.), el Juez de Partido de Sentencia de Capinota del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Mario Choque Pedro y María Luisa Romero de Choque, absueltos de la comisión del delito de Ofensa a la Memoria de Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes (fs. 28 y vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista de 25 de febrero de 2015, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida y rechazó el mencionado recurso.

c) El 27 de febrero de 2015 (fs. 39), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado y el 6 de marzo del mismo año, interpusieron recurso de casación.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado, declara inadmisible el recurso de apelación y rechazó el mismo, pese a haber detallado con precisión los agravios expresados en Sentencia al no haberse valorado la prueba documental de cargo que provocó la absolución a favor de los imputados, que al no haberse pronunciado en el fondo genera contradicción con la abundante jurisprudencia referida al caso.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Wilde Arce Condori y otra
Demandado
Mario Choque Pedro y otra
Proceso
Ofensa a la Memoria de Difuntos
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0263/2015-RAFuente oficial