Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 263/2016 - RA
Sucre: 29 de marzo 2016
Expediente: CB - 14 - 16 – S
Partes: Dora Luz Rojas Ugarte c/Estanislao René Zapata Jiménez y otros.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 417 a 418 y vta., formulado por Dora Luz Rojas Ugarte mediante su representante José Mercado Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 59, de 12 de junio de 2015 que cursa de fs. 410 a 414, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de documentos y otros seguido por la recurrente en contra de Estanislao René Zapata Jiménez y otros, la concesión de fs. 430, los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de nulidad de documentos de fs. 17 a 21 aclarada a fs. 28, se inicia el proceso ordinario, que es contestada por los demandados y reconvenido por los demandados, cada uno a su turno, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de 19 de julio de 2005 que cursa de fs. 305 a 307 y vta., que declara probada la demanda de fs. 17 a 21 así como probadas las excepciones opuestas de fs. 85 a 88 y de fs. 94 a 95, improbadas las demandas reconvencionales de fs. 39 y de fs. 77 a 81, asimismo declaró improbadas las excepciones perentorias formuladas con las mutuas peticiones, así como la formulada por la defensora de oficio de Rene Zapata Jiménez; declarando nulo el documento de 30 de junio de 1997 solo en relación al 50% de acciones y derechos que -como gananciales- pertenecen a Dora Luz Rojas Ugarte y ordena la cancelación del registro en la oficina de Derechos Reales; asimismo dedujo que se mantiene vigente el derecho de propiedad de la actora en el 50%, y acogió el pago de daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
La mencionada Resolución de primera instancia es recurrida de apelación por los demandados que luego de sanearse la concesión de los recursos de apelación se emitió el Auto de Vista de fs. 410 a 414, que revoca la Sentencia apelada y declara improbada la demanda de fs. 17 a 21, así como las excepciones perentorias opuestas a fs. 85 a 88 y de fs. 94 a 95 y declara probada en parte la acción reconvencional de fs. 39 respecto a la validez de los actos realizados por Jaime Zapata Jiménez como mandante sustituto de Dora Luz Rojas de Zapata, también declara improbada la petición respecto a la validez de la rendición de cuentas sobre la transferencia del inmueble enajenado, con relación a la actora. También declara improbada la reconvención de por esposos Soria-Vargas respecto a la acción de usucapión ordinaria, así como probadas las excepciones opuestas por los reconventores de fs. 77 a 81 y las opuestas por la defensora de oficio de Estanislao Zapata Jiménez de fs. 101; como consecuencia de su asumido declara válida la venta realizada mediante documento de fecha 30 de junio de 1997, efectuada por el apoderado Jaime Zapata Jiménez en favor de los esposos Benjamín Soria Vargas y Zoraida Vargas de Soria, con relación al 50% de acciones y derechos que como gananciales le pertenecían a Dora Luz Rojas Ugarte, respecto al inmueble objeto de Litis. Dicho fallo de segunda instancia es objeto de recurso de casación.
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