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TSJ

AS/0263/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 263/2017-RRC

Sucre, 17 de abril de 2017

Expediente : Chuquisaca 34/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Genaro Canasi Viracocha

Delito : Abuso Sexual

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 438 a 447 vta., Genaro Canasi Viracocha, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 292/2016 del 12 de septiembre, de fs. 341 a 349 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conformada por los vocales Iván Sandoval Fuentes y M. Sandra Molina V., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sopachuy contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 005/2016 de 22 de marzo (fs. 222 a 226), el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Genaro Canasi Viracocha, autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 parte in fine del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiendo la pena de diez años de reclusión, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genaro Canasi Viracocha, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 236 a 249) y previo memorial de subsanación (fs. 221 a 228), fue resuelto por Auto de Vista 292/2016 del 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada dando lugar a la interposición del recurso de casación.

I.1.1. De los motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 892/2016-RA de 14 de noviembre (fs. 463 a 466), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente luego de referirse a algunos fundamentos de la Sentencia condenatoria, concluye que dicha Resolución se apartó del objeto del proceso, al sancionar una conducta que no fue motivo de la apertura de la causa penal ni de la acusación, pero contrariamente al Auto Supremo 267/2013-RRC del 17 de octubre, emitido como emergencia del análisis relativo a la subsunción en materia penal sustantiva, el Auto de Vista impugnado con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, confunde el motivo impetrado y se da la tarea oficiosa de explicar un agravio que no fue invocado como es la valoración defectuosa de la prueba ingresando así a la ratificación de la misma, cuando dicen que la prueba de cargo creó convicción de hechos delictivos, sin considerar las contradicciones que existen entre los hechos acusados y los hechos calificados como Abuso Sexual, es así que el Tribunal de alzada apartándose del principio de logicidad califica por bien hecho el fundamento de la Sentencia; además, que conforme a la prueba de cargo la víctima reiteró en su declaración que jamás le tocaron sus partes íntimas o genitales; por tanto, nunca existió tocamiento impúdico, por lo que, se está ante un hecho atípico conllevando a que los fundamentos de la Sentencia y del Auto de Vista no tengan ningún valor legal para mantener semejante falacia que vulnera el principio de sana crítica, invoca el Auto Supremo 013 del 6 de febrero de 2013, relacionado al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y de recurrir, aclara que en el recurso de apelación restringida se invocó el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007 y que se puede evidenciar que la conducta acreditada y probada en el juicio no condice con el tipo penal del art. 312 del CP, ya que no se acreditó los elementos de circunstancia y medios consignados en los arts. 308 del CP; es decir, que la Sentencia no señala la prueba que demuestre la intimidación, violencia física o psicológica como medios empleados por su persona, pero el Tribunal de alzada en vez de verificar la correcta calificación de los hechos de forma cómplice decide declarar inadmisible. Transcribiendo parte del Auto Supremo 369/2014 de 8 de agosto, señala que el Tribunal de alzada con referencia al primer motivo declara infundado sin aplicar el control de logicidad sobre las pruebas que llevaron adecuar la conducta del acusado, tampoco realizó la subsunción penal con el rigor científico penal que exige el Auto Supremo 82/2006 del 30 de enero, por ello el primer agravio del recurso (declarado inadmisible) ha demostrado el error en la subsunción penal; sin embargo, no ha merecido pronunciamiento, invoca los Autos Supremos 231 del 4 de julio de 2006 y 509 del 16 de noviembre del 2006, indicando que el Tribunal de alzada se apartó de dichos precedentes al no realizar la contrastación de los fundamentos de la apelación con los hechos, las pruebas y la calificación legal, eludiendo dicho deber a través de una inadmisibilidad; denuncia la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva de acceso a la justicia y al debido proceso.

2) El Auto Vista impugnado, vulnera el debido proceso en su componente falta de fundamentación y respuesta al punto apelado, ante flagrante omisión con relación al derecho, garantía y principio al debido proceso expuesto en el segundo motivo del recurso de apelación y que no mereció ninguna respuesta, invoca las Sentencia Constitucional 1439/2013 y 1023/2012 entre otras, el Auto Supremo 199/2013, indicando que lo lógico es brindarle al acusado la oportunidad de defenderse con la nueva acusación para que así tenga tiempo suficiente para proponer diligencias que le permitan aportar prueba y desvirtuar los hechos que se le acusan, invoca los Autos Supremos 337/2011 del 13 de junio, 368/2005 del 17 de septiembre y 241/2006 de 6 de julio que se refieren a la vulneración al debido proceso y transcribe parte del Auto Supremo 272 del 4 de mayo de 2009, agrega que el Tribunal de alzada se limita a decir que el recurso es improcedente convalidando la Sentencia arbitraria, invoca el Auto Supremo 166/2012-RRC, concluyendo que no puede pretenderse que el Juez asuma una posición innovadora frente a los hechos, sin que haya dado a las partes la posibilidad de discutir una nueva calificación, tampoco es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación si vulnera el derecho a la defensa y afecta la causa y objeto pedido.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, estableciéndose la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 892/2016-RA de 14 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 005/2016 de 22 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Genaro Canasi Viracocha, autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 parte in fine del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiendo la pena de diez años de reclusión, con costas, en base al siguiente argumento:

El 23 de febrero de 2014, en horas de la noche, el imputado ingresó al dormitorio donde se encontraba durmiendo la menor junto a sus compañeritas, le hizo despertar y con mentiras indicándole que su mamá le estaba esperando en la cocina; una vez que ella fue, en el momento cuando estaban solos, el acusado le preguntó si había lavado su calzón e incluso dobló su buzo para ver su ropa interior, luego la abrazó a la menor asustándole así y provocando su huida; estas circunstancias precisas que fueron ratificadas en todos los relatos de la víctima, hacen denotar una actitud lasciva, pues cuando le mira la ropa interior él ha obtenido una satisfacción morbosa fruto precisamente de esa observación, más no se aprecian actos de violencia, física o moral, que pongan a la víctima en una posición preparatoria de una violación sexual, pues cuando la abrazó la menor escapó, es justo suponer que por su condición física y abrumadora superioridad hubiera impedido la huida para proseguir con el acceso carnal, por ello, el Tribunal concluye que por los hechos demostrados en juicio oral, ha existido actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, este acto criminal, el Abuso Sexual, consiste en ejecutar con otras personas actos libidinosos que provoquen en el sujeto activo o agresor, una excitación o satisfacción sexual sin que se llegue al coito como en la violación, por ello, demostrado esta que el imputado ejerció intimidación aprovechando la incapacidad de la víctima, pues hace que le acompañe a un lugar solitario y cerrado, donde sin testigos procede a la vejación sin posibilidad de auxilio, esto sin perder de vista que él ya tenía un plan elaborado, no otra cosa significa que lleve solamente a la víctima con mentiras separándola de las demás, una vez dentro, realiza actos lascivos y libidinosos como mirarle su calzón y abrazarla, obteniendo con ello una insana satisfacción sexual, se ha establecido también, la evidente desproporción en cuanto a la fuerza física y dominio (ella contaba con tan solo 9 años) podía doblegar la voluntad de ella, por esa circunstancia era imposible esperar de la víctima una resistencia adecuada para defenderse de su agresor, optando esta última en huir.

II.2. De la apelación restringida.

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Criterio

"...el Tribunal de alzada, verificó a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el Tribunal de Sentencia en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia, cotejando los hechos con cada una de las pruebas, así identificó de manera clara, cuáles fueron los elementos probatorios que conllevaron a la convicción de que efectivamente el imputado es autor de la comisión del delito de Abuso Sexual...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Genaro Canasi Viracocha
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por ejercer la función del debido control de la SentenciaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2017AS/0263/2017-RRCFuente oficial