Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 263/2018
Sucre, 04 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 73/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 153 y vta., interpuesto por Severina Choque Nicolás Vda. de Antequera, contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 28 de octubre, cursante a fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Jacinto Antequera Inca contra el SENASIR, el Auto de fs. 158 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 73/2017-A- de 24 de febrero de 2017 de fs. 167 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1.- Resolución de Comisión de Calificación de Rentas.
Mediante Resolución Nº 0012359 de 15 de octubre de 2007 cursante de fs. 78 a 79, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió la suspensión definitiva de la renta básica de viudedad otorgada a la Sra. Choque N. Severina, en virtud a los fundamentos de orden legal expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución.
Situación que originó que la beneficiaria, al no estar de acuerdo, interponga recurso de reclamación en contra de la Resolución Nº 0012359 de 15 de octubre de 2007 cursante a fs. 91.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Por Resolución 384/14 de 17 de junio de 2014 cursante de fs. 117 a 118 y vta., la Comisión de Reclamación de Rentas, confirmó la Resolución Nº 0012359 de 15 de octubre de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por la solicitante de fs. 133 a 134 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 114/2016 de 28 de octubre, cursante a fs. 144 y vta., por el cual confirmó la Resolución Nº 384/14 de 17 de junio de “2015”, debiendo ser 2014.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las nomas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, Severina Choque Nicolás Vda. de Antequera señaló:
Que ha sido engañada por Alfredo Ordoñez Camacho, con quien contrajo nupcias, quien aprovechándose de su condición de persona adulta mayor, procedente del área rural, analfabeta, con ocho hijos menores que mantener, sin recursos económicos y sin ninguna posibilidad de un asesoramiento profesional, con artificios engañosos consiguió la celebración de aquel infortunado matrimonio quien desapareció después de la celebración del mismo, de modo tal que nunca se consumó dicha unión por lo que, asegura incluso, que en su vida pública como privada se identifica como Severina Choque Vda. de Antequera. En tal sentido, argumenta que si bien contrajo nuevo matrimonio, el cual ya fue disuelto por la sentencia adjuntada, éste nunca se consumó por lo que al establecer duda razonable, corresponde aplicarse el “principio protectorio en su regla indubio pro operario”, que rige en materia social y aplicable al caso de autos por analogía.
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