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TSJ

AS/0263/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 263/2019-RA

Fecha: 14 de marzo de 2019

Expediente: LP-40-19-S

Partes: Severo Reynaldo Linares Herrera c/ Rubén Fernando Rada Goyzueta y

María Susana Jaramillo Martínez.

Proceso: Mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 532 a 540, interpuesto por Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez contra el Auto de Vista Nº 631/2018 de 5 de septiembre, cursante de fs. 513 a 516 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro de la acción de mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por Severo Reynaldo Linares Herrera contra los recurrentes, la respuesta de fs. 544 a 547 vta. y 550 a 554 vta.; el Auto de Concesión cursante de fs. 556, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. En base a la demanda cursante de fs. 15 a 16, subsanada de fs. 19, interpuesto por Severo Reynaldo Linares Herrera, inicia proceso ordinario de acción mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios del inmueble ubicado en la zona de Jupichapini de Achumani de la ciudad La Paz, Lote Nº 11 Mzo. X, registrado por Escrituras Públicas Nros. 567/2011 y 61/2012; acción que fue dirigida contra Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez, quienes una vez citados, contestan y presentaron demanda reconvencional de mejor derecho y acción negatoria mediante memorial de fs. 63 a 67 vta., y 70 a 74 vta., subsanada de fs. 76, desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 324/2017 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 461 a 467, por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de La Paz, declarando PROBADA en parte la demanda principal, PTROBADA en cuanto ALl mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios; y por lo último IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho y acción negatoria; Auto complementario de fs. 472, disponiendo NO HA LUGAR a la aclaración solicitada por memorial cursante de fs. 471 y vta..

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por el demandante Severo Reynaldo Linares Herrera mediante memorial de fs. 475 y vta. y los demandados Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez de fs. 481 a 486; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 631/2018 de 5 de septiembre, cursante de fs. 513 a 516 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 324/2017 y Auto complementario de 29 de septiembre de 2017.

3. Falló de segunda instancia que es recurrido en casación por Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez, mediante memorial de fs. 532 a 540, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Severo Reynaldo Linares Herrera
Demandado
Rubén Fernando Rada Goyzueta y
Proceso
Mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2019AS/0263/2019-RAFuente oficial