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TSJReiteradora

AS/0263/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Verdad material

El recurrente acusa errónea interpretación con relación al art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que establece que para la otorgación de la renta de viudedad la beneficiaria debe tener un matrimonio estable de convivencia conyugal de más de dos años, empero con...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 263/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 90/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 279 a 282 y vta., interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 005/2017 de 3 de julio de fs. 275 a 277 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de calificación de renta de viudedad, seguido por Lourdes Guzmán López vda. de Huiza contra la entidad recurrente (SENASIR), sin contestación de contrario, el auto de 8 de febrero de 2018, de fs. 289, que concedió el recurso, y Auto N° 120/2018 – A, que admite el recurso de casación de fs. 298 y vta.; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.1) Resolución Comisión Nacional de Prestaciones

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00004597 el 29 de septiembre de 2015 de fs. 221 a 223 y vta., mediante la misma resolvió DESESTIMAR la renta de viudedad solicitada por Lourdes Guzmán López vda. de Huiza.

I.1.2) Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación interpuesto por Lourdes Guzmán López vda. de Huiza (fs. 242), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 142/16 de 01 de abril (fs. 259 a 265 y vta.), CONFIRMÓ la Resolución Nº 00004597 de 29 de septiembre de 2015, de fs. 221 a 223 y vta., emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse dictada “conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia”.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 005/2017 de 3 de julio de fs. 275 a 277 vta., que REVOCA la Resolución Administrativa Nº 142/16 de 1 de abril y ordena al SENASIR proceda al cálculo y pago de la renta única de viudedad en favor de la derecho-habiente, Lourdes Guzmán López, a partir de la fecha de inicio del trámite, como cónyuge supérstite al fallecimiento del asegurado Antonio Huiza Marzana.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista fs. 275 a 277 y vta., motivó el recurso de casación interpuesto por la representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Por el Prinicipio de Verdad Material las autoridades deben fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO SOCIAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 52 del Código de Seguridad Social y 34 del Manual de Prestaciones.

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0263/2019Fuente oficial