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TSJReiteradora

AS/0263/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente manifiesta que no corresponde el pago de desahucio y la multa del 30%, al tratarse de una relación contractual a plazo fijo, no existiendo despido, porque a través de la Carta Notariada de 11 de febrero de 2008 Cite: LP-RH-N-083-08, se realizó la comunicación formal, referente a que el...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 263

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente : 500/2019-S

Demandante : Luis Rodrigo Tejerina Egüez

Demandado : Caja de Salud de la Banca Privada

Proceso : Beneficios sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 1415 a 1417, interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada, representada por Álvaro Gonzalo Chirveches Pinaya, contra el Auto de Vista N° 110/2019 de 28 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1400 a 1405; dentro el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Luis Rodrigo Tejerina Egüez contra la entidad recurrente; el Auto N° 332/2019 S.S.A-II de 25 de octubre (fs. 1420), que concedió el recurso; el Auto de 2 de diciembre de 2019 (fs. 1429) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 39/2014, de 11 de febrero, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, asimismo, se declaró PROBADA la excepción de pago documentado y PROBADA la excepción de prescripción, disponiendo que la Caja de Salud de la Banca Privada, a través de su representante, pague al demandante la suma total de Bs. 31.995.- (treinta y un mil novecientos noventa y cinco 00/100 Bolivianos), de acuerdo al detalle de liquidación efectuado en dicha Sentencia.

Auto de Vista.-

Interpuestos los recursos de apelación por la Caja de Salud de la Banca Privada, de fs. 1367 a 1369 y por el representante legal del demandante de fs. 1374 a 1375; fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 110/2019 de 28 de agosto, de fs. 1400 a 1405, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 39/2014 de 11 de febrero, con la aclaración de que la liquidación asumida a fs. 1354, en ejecución de Sentencia será objeto de actualización, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Argumentos del Recurso de Casación:

Reiterando los mismos argumentos contenidos en el escrito del recurso de apelación de fs. 1367 a 1369 de obrados, la entidad demandada, como recurrente alegó:

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Máxima

OBLIGACIÓN DEL RECURRENTE DE FUNDAMENTAR SU PETICIÓN/ Se declarara Infundado el Recurso de Casación en la forma y en el fondo, cuando no sean evidentes las infracciones denunciadas, al carecer de sustento legal.

Datos del proceso

Demandante
Luis Rodrigo Tejerina Egüez
Demandado
Caja de Salud de la Banca Privada
Proceso
Beneficios sociales

Precedente

Art. 271-I del CPC-2013.

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0263/2020Fuente oficial