Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 263
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 500/2019-S
Demandante : Luis Rodrigo Tejerina Egüez
Demandado : Caja de Salud de la Banca Privada
Proceso : Beneficios sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 1415 a 1417, interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada, representada por Álvaro Gonzalo Chirveches Pinaya, contra el Auto de Vista N° 110/2019 de 28 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1400 a 1405; dentro el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Luis Rodrigo Tejerina Egüez contra la entidad recurrente; el Auto N° 332/2019 S.S.A-II de 25 de octubre (fs. 1420), que concedió el recurso; el Auto de 2 de diciembre de 2019 (fs. 1429) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 39/2014, de 11 de febrero, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, asimismo, se declaró PROBADA la excepción de pago documentado y PROBADA la excepción de prescripción, disponiendo que la Caja de Salud de la Banca Privada, a través de su representante, pague al demandante la suma total de Bs. 31.995.- (treinta y un mil novecientos noventa y cinco 00/100 Bolivianos), de acuerdo al detalle de liquidación efectuado en dicha Sentencia.
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación por la Caja de Salud de la Banca Privada, de fs. 1367 a 1369 y por el representante legal del demandante de fs. 1374 a 1375; fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 110/2019 de 28 de agosto, de fs. 1400 a 1405, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 39/2014 de 11 de febrero, con la aclaración de que la liquidación asumida a fs. 1354, en ejecución de Sentencia será objeto de actualización, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Argumentos del Recurso de Casación:
Reiterando los mismos argumentos contenidos en el escrito del recurso de apelación de fs. 1367 a 1369 de obrados, la entidad demandada, como recurrente alegó:
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