Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Cochabamba 16/2021
Parte Acusadora : Germán Elías Parisaca Yupanqui y Ángel Amurrio Aranibar en representación de la Asociación de Transporte Mixto “RENACER”
Parte Imputada : Wisara Antoriano Saldias
Delitos : Apropiación Indebida y Abuzo de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 463 a 464, Wisara Antoriano Saldias, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 74/2020-RAI de 11 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Germán Elías Parisaca Yupanqui y Ángel Amurrio Aranibar en representación de la Asociación de Transporte Mixto “RENACER” contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuzo de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 05/2020 de 2 de marzo (fs. 383 a 395), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Wisara Antoriano Saldias, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuzo de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, además de la reparación del daño civil y el pago de costas, por otra parte se le otorgó el perdón judicial de la pena.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada Wisara Antoriano Saldias interpuso recurso de apelación restringida (fs. 421 a 424), resuelto por Auto de Vista 74/2020-RAI de 11 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 5 de febrero de 2021 (fs. 438), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente advierte que su defensa técnica (abogado), padece de enfermedades en medio de prácticas de diálisis, conforme a certificado médico, y que dicha situación afecta a sus intereses en el proceso y que redunda en la presentación de su recurso de apelación restringida, entendiendo que el Auto de Vista impugnado se contrapone al valor supremo de la justicia “…correspondiendo a sus operadores priorizar la protección y cuidado de la VIDA como bien jurídico de mayor preeminencia, pide respetuosa a los dignos magistrados del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CASAR El Auto de Vista…y deliberando, posibilite y viabilice la aceptación del memorial de Apelación, conforme a los derechos de impugnación y derecho a la doble instancia…” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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