Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Auto Supremo : 263/2023
Expediente : 08/2021.
Proceso : Extradición.
Partes : Embajada de la República federativa de Brasil contra
Joao Aparecido Ferraz Neto
Magistrado Tramitador : Dr. Edwin Aguayo Arando
Fecha: : Sucre, 28 de noviembre de 2023
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición y extradición del ciudadano brasilero Joao Aparecido Ferraz Neto, requerido por la Embajada de la República Federativa del Brasil a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes cursantes de fs. 1 a 35, el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando; y.
CONSIDERANDO: Que, en el caso se tienen los siguientes antecedentes:
Mediante Nota CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-1115/2021 de 1 de junio (fs. 37), suscrita por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmite a este Tribunal la Nota Verbal N° 227 de 17 de mayo de 2021 (fs. 1 y 35), proveniente de la Embajada de la República Federativa del Brasil en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, en el que hacen conocer su pedido de prisión preventiva con fines de extradición y la extradición del ciudadano brasilero JOAO APARECIDO FERRAZ NETO, basado en la Sentencia Condenatoria emitida por el Tribunal de Justicia del Estado de Sáo Paulo, Distrito de Sáo José Dos Campos 12, 3er Tribunal Penal de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 0009556-95.2010.8.26.0577.
La Embajada de la República Federativa del Brasil mediante Nota Verbal N° 227 de 17 de mayo de 2021 (fs. 1 y 35), basándose en el fallo de sentencia condenatoria y orden de arresto emitida por el Tribunal de Justicia del Estado de Sáo Paulo, Distrito de Sáo José Dos Campos 12, 3er Tribunal Penal de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 0009556-95.2010.8.26.0577 (fs. 25 a 34) debidamente traducido, solicita de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, la Prisión Preventiva con Fines de Extradición y Extradición a la República Federativa del Brasil, del ciudadano brasilero Joao Aparecido Ferraz Neto con identificación RG N° 10.090.693, nacido el 26 de julio de 1958, en Sáo José Dos Campos - Brasil, a requerimiento del Tribunal de Justicia del Estado de Sáo Paulo, Distrito de Sáo José Dos Campos 12, 3er Tribunal Penal de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 0009556-95.2010.8.26.0577, por los delitos de: Tráfico Ilícito de Drogas y Asociación Delictuosa, previstos en los arts. 33 y 35 de la Ley 11.343 de 26 de agosto de 2006.
En cuya base, estando admitida y radicada la solicitud de Extradición y Detención Preventiva con fines de extradición, en aplicación de los arts. 38-2) de la Ley N° 025 y 50 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), este Tribunal mediante Auto Supremo N° 137/2021 de 23 de noviembre, dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Joao Aparecido Ferraz Neto, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, comisionar al Juez Cautelar de Turno en lo Penal de ése Distrito, la emisión de un Mandamiento de Detención Preventiva con fines de extradición, con ejecución en el ámbito nacional e informar la ejecución del mandamiento con auxilio de INTERPOL y la Policía Nacional boliviana.
Cumplidas las diligencias procesales conforme al Auto Supremo citado precedentemente, el Juzgado de Instrucción Penal 4° de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, informó la emisión del Auto de 24 de marzo de 2022, que ordenó se libre Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición para el ciudadano Joao Aparecido Ferraz Neto, por el que se emitió el respectivo Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición de fecha 28 de marzo de 2022 (fs. 480 y 481), que hasta el presente no fue ejecutado al no haber sido encontrado en territorio nacional conforme se encuentra corroborado por los Informes de INTERPOL Chuquisaca y la Policía Nacional (fs. 448 a 451).
Conforme a lo ordenado en el Auto Supremo 137/2021 de 23 de noviembre, se tiene adjuntados a la presente solicitud informes y certificaciones emitidos por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y por los Juzgados en materia penal de los nueve Distritos Judiciales del Estado Boliviano, que evidencian la no existencia de procesos penales en trámite, ejecutoriados o pendientes de cumplimiento en nuestro país, en contra de Joao Aparecido Ferraz Neto.
Por proveído de 29 de noviembre de 2022 (fs. 365), se remitió la solicitud de extradición y sus antecedentes ante el Ministerio Público, a efecto del cumplimiento de lo establecido en el art. 158 del CPPb y requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud; esta autoridad, mediante Dictamen FGE/JLP N° 02/2023 de 14 de febrero (fs. 383 a 388), presentó su Requerimiento pidiendo con el contenido de sus fundamentos la procedencia de la extradición solicitada por el Tribunal de Justicia del Estado de Sáo Paulo, Distrito de Sáo José Dos Campos 12, 3er Tribunal Penal de la República Federativa del Brasil.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 138 del CPPb, el Estado boliviano se obliga a brindar la máxima cooperación a las solicitudes de autoridades extrajeras, en cuyo mérito el art. 149 de la misma norma adjetiva, dispone que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, y subsidiariamente por las normas procesales penales bolivianas o por las reglas de reciprocidad, cuando no exista norma aplicable.
Que, Bolivia y Brasil son partes suscribientes del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, el art. 1 del citado Acuerdo, establece; Obligación de Conceder la Extraditar, “Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”, de igual forma el art. 2, establece los delitos que dan lugar a la extradición; “1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años; 3. Si la extradición requerida por uno de los Estados Partes estuviere referida a delitos diversos y conexos, respetando el principio de la doble incriminación para cada uno de ellos, bastará con que uno de los mismos satisfaga las exigencias previstas en este artículo para que pueda concederse la extradición, inclusive con respecto de los otros delitos”; en ese marco, éste Acuerdo establece en su art. 18 la documentación requerida para la viabilidad de la solicitud de extradición, para el caso son aplicables los numerales: “1. La solicitud de extradición será transmitida por vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Parte requerido. 2. Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado Parte requerido, emanado de la autoridad competente. 4. En las hipótesis señaladas en los párrafos 2 y 3, también deberán acompañarse a la solicitud: i) una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia, a las disposiciones legales aplicables; ii) todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación; iii) copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescriptas, conforme a su legislación”, que tienen concordancia con nuestra normativa interna establecida en el art. 150 del CPPb.
CONSIDERANDO: En el caso de autos, del análisis de los antecedentes remitidos a este Tribunal cursantes a fs. 1 a 35, se evidencia que, el ciudadano brasilero requerido de extradición fue declarado autor de la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Asociación Delictuosa, previstos en los arts. 33 y 35 de la Ley 11.343 de 26 de agosto de 2006, habiendo sido condenado a la pena de veinte años de prisión en un régimen cerrado inicial y 2.375 días de multa; estando comprobado el hecho fáctico establecido en la acusación, que el acusado alias “Joao Cabeludo”, se asoció con otras personas igualmente denunciadas para ejercer juntos narcotráfico, desde aproximadamente julio de 2007, habiéndose encontrado un almacén con 3.064 kilogramos de marihuana destinado al comercio ilícito de drogas; Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia del Estado de Sáo Paulo, Distrito de Sáo José Dos Campos 12, 3er Tribunal Penal de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso criminal 0009556-95.2010.8.26.0577; en cuyo mérito, se emitió la Orden de Arresto y la solicitud de extradición del condenado.
CONSIDERANDO: Asimismo, se constató que no existe causal de prescripción debido a la aplicación del art. 109 del CPb, que textualmente dice: “La prescripción, antes de juzgado la sentencia final, …, se rige por la pena máxima de privación de libertad asignada al delito; I. En veinte años, si la pena máxima es superior a doce”; considerando que, los arts. 33 y 35 de la Ley 11.343 de 26 de agosto de 2006, que establece como una sanción penal máxima 15 y 10 años; este tipo de delito, es también penado en nuestra legislación penal boliviana bajo la denominación de “Tráfico, Suministro y Asociación Delictuosa y Confabulación”, establecidos en los arts. 48 en relación del art. 33 inc. m), 51 y 53 de la Ley 1008 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas), con una sanción penal mayor a los 2 años (sancionado con 10 a 25 años de presidio); asimismo, se acompañó datos precisos para su identificación personal y presuntamente con paradero en territorio nacional del Estado boliviano; también se presentó el texto de la disposición legal que tipifica el delito, y; finalmente el pedido de extradición y demás requerimientos que fueron tramitados por vía Diplomática. Consiguientemente, de lo expuesto se concluye que el Estado requirente dio cumplimiento con los presupuestos procesales establecidos en los arts. 1, 2 y 18 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, del cual son partes suscribientes Bolivia y Brasil, concordante con el art. 150 del CPPb.
CONSIDERANDO: De los antecedentes detallados, se concluye que el Estado requirente dio cumplimiento con los presupuestos procesales establecidos en los arts. 1, 2 y 18 del Acuerdo sobre Extradición del MERCOSUR suscrito por la República Federativa de Brasil y el Estado Plurinacional de Bolivia, no existiendo causas que hagan improcedente la solicitud formulada por el Estado requirente, por lo que corresponde conceder favorablemente la solicitud de extradición impetrada, conforme también sugiere la Fiscalía General del Estado en su Dictamen de fs. 383 a 388.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el num. 3) del art. 184 de la CPE, num. 2) del art. 38 de la LOJ y el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 561 a 565, FALLA declarando PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano brasilero JOAO APARECIDO FERRAZ NETO y dispone su entrega inmediata al Estado requirente la República Federativa de Brasil, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo.
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