Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 263
Sucre, 24 de julio de 2023
Expediente: 393/2023-S
Demandante: Félix Hurtado
Demandado: Empresa “GIROS LUJJO“SRL.
Materia: Pago de Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59 a 60, interpuesto por la Empresa “GIROS LUJJO” SRL, representado por Luis Alberto Jiménez Carrasco; contra el Auto de Vista N° 087/2023 de 22 de marzo de fs. 53 a 56; emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Félix Hurtado, contra la empresa recurrente; el Auto de 5 de julio de 2023 que concedió el recurso de fs. 63; los antecedentes procesales, todo lo que en materia fue pertinente analizar, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley” (Textual); asimismo el art. 252 de la citada norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”(Textual).
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