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TSJ

AS/0263/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 263

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente: 393/2023-S

Demandante: Félix Hurtado

Demandado: Empresa “GIROS LUJJO“SRL.

Materia: Pago de Beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59 a 60, interpuesto por la Empresa “GIROS LUJJO” SRL, representado por Luis Alberto Jiménez Carrasco; contra el Auto de Vista N° 087/2023 de 22 de marzo de fs. 53 a 56; emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Félix Hurtado, contra la empresa recurrente; el Auto de 5 de julio de 2023 que concedió el recurso de fs. 63; los antecedentes procesales, todo lo que en materia fue pertinente analizar, y;

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley” (Textual); asimismo el art. 252 de la citada norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”(Textual).

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Datos del proceso

Demandante
Félix Hurtado
Demandado
Empresa “GIROS LUJJO“SRL.
Proceso
Pago de Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2023AS/0263/2023Fuente oficial