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TSJ

AS/0263/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradicción
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 263/2024

EXPEDIENTE Nº

: 33/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República de Argentina

c/ Ricardo Vargas Escalera.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: José Antonio Revilla Martínez.

FECHA

: 18 de septiembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-3273/2024 de 22 de agosto (fs. 34), mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática REB N° 386/2024 de 12 de agosto (fs. 1), formulada por la Embajada Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, basada en la Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 14 de octubre de 2022, librada por el Juzgado de Garantías Nº 4 de Lomas de Zamora, Argentina, dentro de la causa Nº 07-00-045383-22, caratulada como “RICARDO VARGAS ESCALERA S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO EN PERJUICIO DE UN MENOR DE 18 AÑOS, APROVECHÁNDOSE DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE”, adjuntando al efecto el Auto de 8 de agosto de 2024 fs. 19 a 24), que ordena la detención de Ricardo Vargas Escalera y consecuentemente, el Auto de 14 de octubre de 2022, disponiendo la búsqueda y detención preventiva con fines de extradición del precitado, además de la carta rogatoria de 8 de agosto de 2024 y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO I:

De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Argentina mediante nota REB N° 386/2024 de 12 de agosto (fs. 1) y la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 8 de agosto de 2024 (fs. 25 a 32), librada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía N° 4 de Lomas de Zamora - Argentina, solicita de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición a la Argentina, de Ricardo Vargas Escalera de nacionalidad boliviana, con Documento Nacional de Identidad Argentino – Extranjero (DNI) N° 94.432.313, nacido el 5 de abril de 1979 en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, quien presumiblemente estaría viviendo con sus padres en Río Colorado, Central Chipirrirri del Estado Plurinacional de Bolivia, a requerimiento del Juzgado de Garantía N° 4 de Lomas de Zamora - Argentina e intervención de la Unidad Funcional de Intervención y Juicio N° 12 Departamental, dentro de la Causa N° 07-00-045383-22, caratulada “RICARDO VARGAS ESCALERA S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO EN PERJUICIO DE UN MENOR DE 18 AÑOS, APROVECHÁNDOSE DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE”, presunto autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por ser cometido en perjuicio de un menor de 18 años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, conforme lo normado por los arts. 119 párrafos 1ro., 2do., 3ro. y 4to. inc. “F” del Código Penal de la Nación Argentina, establecido en el Auto de 8 de agosto de 2024, que dispone su Detención Preventiva con Fines de Extradición con la finalidad de que se someta a proceso, pidiendo del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO II:

Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; “Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ese propósito, el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.

La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.

La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.

La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”.

En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo en cuestión, al haberse considerado el caso como urgente e invocado la existencia de una Orden de Detención y Captura nacional e internacional emitida por el Juzgado de Garantía N° 4 de Lomas de Zamora - Argentina, en contra del ciudadano boliviano Ricardo Vargas Escalera, por la presunta comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por ser cometido en perjuicio de un menor de 18 años aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, establecidos en los arts. 119, párrafo 1ro., 2do., 3ro. y 4to. inc. “F” del Código Penal de la Nacional Argentina, solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1); asimismo, la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 8 de agosto de 2024, hace la descripción de la persona reclamada en el ciudadano boliviano Ricardo Vargas Escalera, de quien informa que su presunto paradero debidamente descrito en Río Colorado, Central Chipirrirri, Villa Tunari, departamento de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, requerido por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado tipificación descrita en la normativa sustantiva penal de la República Argentina, descripción contenida en la documentación remitida al efecto.

Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 8 inc. e) y 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Bolivia y Argentina.

Asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por los art. 308 bis y 310.g), ambos del Código Penal boliviano, con el nomen juris de “Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente” previsto en el art. 308 bis y con la agravante prevista en el art. 310.g) del CPb, modificado por la Ley N° 054 de 8 de noviembre de 2010 (Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes), estableciendo una pena privativa de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años y una agravante de cinco (5) años, por incurrir en la causal del citado art. 310 inc. g) y k) del CPb; por consiguiente evidencia manifiestamente el cumplimiento del principio universal de doble incriminación, que rige en solicitudes de cooperación internacional en materia penal sobre solicitudes de “detención preventiva con fines de extradición” por delitos cometidos en el País Requirente, conforme prevé el art. 2 del Tratado de Extradición aplicable al caso de autos, concordante con el art. 150 del CPPb.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Ricardo Vargas Escalera.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradicción
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2024AS/0263/2024Fuente oficial