Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 264 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Jaime Navarro Tardio y otros c/ Oscar Reynolds Calderón y otro. Difamación y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 389-394 interpuesto por Gregorio Alberto Berrios Méndez y Norma Berrios Méndez en representación de Jaime Navarro Tardio, impugnando el Auto de Vista número 102 de 10 de junio de 2005 de fojas 346-349, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Oscar Reynolds Calderón y Pablo Pérez Petrinovic, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de uno o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Gregorio Alberto Berrios Méndez y Norma Berrios Méndez en representación de Jaime Navarro Tardio, mediante el recurso de casación de fojas 389-394, impugna el Auto de Vista de 346-349 estableciendo las siguientes contradicciones:
1) Que Luís María Jacinto Porcel al no haber sido ofrecido como testigo se han vulnerado los artículos 167, 172 in fine y 169 inciso 3) del CPP; al respecto, invocan: el Auto de Vista Nº 10 de 18 de enero de 2005 dictado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; los Autos Supremo Nº 576 de 4 de octubre de 2004, 604 de 2 de diciembre de 2003 y 99 de 14 de marzo de 2002;
2) Que la resolución cuestionada dio crédito a la valoración, efectuado por el Juez de Sentencia, de las declaraciones del testigo Luís María Jacinto Porcel que no fue ofrecido como tal, vulnerando así el artículo 194 del C.P.P.; al respecto invoca los Autos Supremos Nº 65 de 27 de octubre de 2004, 290 de 4 de junio de 2004 y el que se encuentran registrados en Gaceta Judicial 1298 página 122;
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