Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0264/2006

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Nulidad de división y partición.
Sala
Civil I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 264 Sucre, 16 de noviembre de 2006

DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario - Nulidad de división y partición.

PARTES : Fortunato Villanueva Franco c/ Cristóbal, Martha, Gregoria y Felipe Villanueva Franco y otros

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 315 bis - 316 vta., deducido por Fortunato Villanueva Franco contra el Auto de Vista No. 50 de 10 de marzo de 2004, cursante a fs. 308-311, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de división y partición de bien sucesorio y nulidad de transferencia, seguido por el recurrente contra Cristóbal, Martha, Gregoria y Felipe Villanueva Franco; Paulino Huata Arancibia e Isabel Vargas de Huata; los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 6 de enero de 2004, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí pronunció la sentencia No. 06 de fs. 279-284, declarando probada en parte la demanda de fs. 10-12, en lo que se refiere a la nulidad de la división y partición del inmueble y la transferencia del mismo e improbada respecto a la ausencia de los coherederos en el proceso de división. Asimismo, declaró probada la contestación de fs. 17 sobre la nulidad de la división del inmueble y la transferencia posterior e improbada en lo relativo a la nulidad de la división porque no participaron todos los herederos. Finalmente declaró improbadas las excepciones de fs. 44 de falta de acción y derecho en el actor para interponer la presente demanda.

Deducida la apelación por el defensor de oficio del co demandado Cristóbal Villanueva Franco, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante auto de vista No. 50/2004 de 10 de marzo, revocó íntegramente la sentencia apelada y declaró improbada la demanda de fs. 10 a 12 y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho en el demandante con relación a la nulidad del documento de transferencia, interpuesta a fs. 33-34 de obrados, sin costas.

En virtud al fallo aludido, el demandante interpuso recurso de casación en la forma, denunciando la violación del artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, porque el a quo concedió el recurso de apelación pese a que fue interpuesto fuera del término previsto por ley; consiguientemente, agrega, que el tribunal de apelación no tenía competencia para conocer y resolver dicho recurso en el marco de lo establecido por el artículo 254.1) y 4) del Código de Procedimiento Civil. En base a estos argumentos, concluyó solicitando se case la resolución impugnada y se declare ejecutoriada la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento, destacando que, la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho o errores de derecho. En tanto que, si se plantea en la forma, las denuncias deben adecuarse a las previsiones del artículo 254 del adjetivo civil citado. Por las circunstancias anotadas, la forma de resolución para cada uno de los recursos también es diferenciada, así, en el recurso de casación en el fondo, el recurrente debe solicitar la casación del auto de vista, mientras que, en el recurso de casación en la forma, el recurrente debe solicitar la anulación de obrados por la violación de las formas esenciales del proceso. Sin embargo, es común a ambos recursos la forma de resolución por infundado o improcedente.

Por otro lado, y considerando siempre la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente señalar que a través del recurso de casación en el fondo, no se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones en las formas esenciales del proceso, cuyo análisis y resolución corresponde al recurso de casación en la forma; ni viceversa, es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo -cuya materia es el análisis de los in judicando- a través del recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO: En este contexto, corresponde señalar que el recurrente, en una franca inobservancia de la adecuada técnica jurídica para la interposición de la presente acción extraordinaria, anunció la interposición del recurso de casación en la forma y denunció la violación de los artículos 220 y 254.1) y 4) del Código de Procedimiento Civil; empero, al momento de formular su petición final solicitó la casación del auto de vista impugnado en lugar de solicitar -en coherencia con el recurso interpuesto- la anulación de obrados por la violación de las formas esenciales del proceso. Esta circunstancia, como no podía ser de otra manera, implica que el recurso de casación en la forma resulte incompleto en su formulación, por consiguiente es improcedente.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Fortunato Villanueva Franco
Demandado
Cristóbal, Martha, Gregoria y Felipe Villanueva Franco y otros
Proceso
Ordinario - Nulidad de división y partición.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2006AS/0264/2006Fuente oficial