Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 264 Sucre, 10 de agosto de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Galio Dante Aguirre Huayllani
Tráfico de Ss.Cc.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Galio Dante Aguirre Huayllani cursante de fojas 179 a 181 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 29/2005 de fecha 3 de diciembre de 2005, cursante de fojas 164 a 166, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, e invoca los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, Nº 562 de 1 de octubre de 2004, Auto Supremo Nº 635 de 20 de octubre de 2004, Auto Supremo Nº 053 de 4 de febrero de 2000 y Auto Supremo Nº 580 de 4 de octubre de 2004, de la revisión de cada uno de los precedentes invocados se establece que los mismos no constituyen "precedentes contradictorios al fallo recurrido por no tener relación con el "hecho" que se juzga (tráfico de sustancias controladas), Autos Supremos que refieren a las siguientes conductas ilícitas: Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, (delito de falsedad ideológica) Nº 562 de 1 de octubre de 2004, (delito de estelionato) Auto Supremo Nº 635 de 20 de octubre de 2004, (violación agravada) Auto Supremo Nº 053 de 4 de febrero de 2000 (transporte de sustancias controladas y Auto Supremo Nº 580 de 4 de octubre de 2004, (que se refiere al delito de asesinato).
Por otra parte si bien denuncia supuestas violaciones al derecho a la defensa afirmando no ser "precisa y carente de certeza" la imputación formal en la fase preparatoria, los mismos fueron "convalidados por el propio imputado" siendo de imposible valoración en casación. El recurso de casación en el nuevo sistema de enjuiciamiento tiene por objeto establecer la "línea doctrinal" que corresponda ante Autos de Vista contradictorios entre sí o entre estos y los Autos Supremos emitidos por este alto Tribunal de Justicia.
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