Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 264
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES:Roberto Urquiola Cardozo c/ Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 232-233, interpuesto por Jaime Villamil Velasco, apoderado en representación de la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho", contra el auto de vista de 12 de agosto de 2006 (fs. 228-229), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral por pago de desahucio y reintegro de beneficios sociales seguido por Roberto Urquiola Cardozo contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 236, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 21 de junio de 2006 (fs. 206-207), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, con costas, ordenando en consecuencia que la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, pague dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, a favor del actor reintegro de indemnización, conforme a la liquidación inserta, que asciende a la suma de Bs. 29.303,1.- por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista de 12 de agosto de 2006 (fs. 228-229), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 232-233, planteado por el apoderado de la Universidad demandada, quien en base a un relato intranscendente de escaso contenido jurídico, señala que la circular emitida por la UAJMS para que sus trabajadores se acojan a las leyes jubilatorias, constituye pre-aviso, que no se procedió al despido del actor y que su retiro fue voluntario, además que si bien el bono de té estaba monetizado y era regular, su inclusión estaba sujeto al pago de IVA señalando que corresponde su inclusión en el promedio indemnizable, ignorándose el art. 52 de la L.G.T. y 39 de su D.R.; añade que no debe incluirse pago de vacación. Concluye impetrando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, el actor a tiempo de responder, en base a los argumentos expuestos en su memorial de fs. 236, alega que el recurso no cumple las formalidades de ley, por lo que solicita se declare improcedente.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación equiparándose a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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