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TSJ

AS/0264/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2008Plena
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 264/2008

EXP. N°: 241/2003

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Viviana Erika Heredia Rivera contra Octavio Erasmo Churqui Luna.

FECHA: 28 de octubre de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Juez de Primera Instancia Nº 24 de Madrid, España, en el proceso de divorcio tramitado por mutuo acuerdo entre los cónyuges Viviana Erika Heredia Rivera y Octavio Erasmo Churqui Luna, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que Viviana Erika Heredia Rivera, mediante memorial de fojas 8, solicitó a este Tribunal Supremo la homologación de la sentencia pronunciada por la Ilustrísima Señora Doctora Emelina Santana Páez, Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 24 de la ciudad de Madrid, España, en el proceso de divorcio que instauró conjuntamente su cónyuge Octavio Erasmo Churqui Luna, al haber establecido entre ambos un mutuo acuerdo, dado que estuvieron separados por mucho tiempo.

Para el fin impetrado, adjunta la documental de fojas 1 a 6, consistente en el certificado del matrimonio contraído en la ciudad de La Paz el 6 de julio de 1996, la sentencia fechada en 25 de marzo de 2003, cuya homologación se pretende, y el acuerdo o convenio regulador suscrito entre las partes, estas últimas legalizadas por el Consulado General de Bolivia en Madrid, España y refrendadas por la Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia.

Que admitida la demanda, se dispuso la citación de Octavio Erasmo Churqui Luna mediante exhorto suplicatorio, dirigido a la autoridad judicial competente de Madrid-España. El nombrado, fue citado con la sentencia pronunciada en Madrid, España, más no con la acción de homologación, empero, a fojas 38, se apersonó mediante su apoderada y solicitó se proceda a dictar resolución en la presente causa, haciendo aplicable el artículo 129-II del Código de Procedimiento Civil.

Que la sentencia, pronunciada en el extranjero, expresa que los esposos Churqui-Heredia, solicitaron el divorcio de mutuo acuerdo, invocando la causal prevista en el artículo 86 del Código Civil español - separación de hecho - prevista también por el artículo 131 del Código de Familia boliviano y adjuntaron la propuesta de convenio regulador de los efectos del divorcio suscrito entre ambos cónyuges en la que se fijaron para su cumplimiento aspectos referentes a la tenencia del hijo habido dentro del matrimonio, a los bienes, a la pensión compensatoria y alimentaria (fojas 4-5), por lo que, la Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 24 de la ciudad de Madrid-España, pronunció el fallo correspondiente, declarando disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges nombrados y válido el convenio regulador.

CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión de los artículos 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y a falta de éstos, se les dará la misma fuerza que en esos países se diere a los fallos pronunciados en Bolivia y que, cuando no pudieren aplicarse a dichos casos, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ejecutarse en Bolivia previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 555 del Procedimiento anotado.

Que, del estudio de los antecedentes, se concluye: a) la documentación adjunta a la demanda de homologación, al haber sido autenticada por las autoridades diplomáticas pertinentes, se halla acorde con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965 y merece fe probatoria por reunir los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes de Bolivia; b) no contiene en modo alguno disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respeta lo previsto en su artículo 5 y se enmarca en los mismos principios de protección pública y privada de la familia; c) la causal invocada para el proceso de divorcio, puede ser asimilada a la del artículo 131 del Código de Familia.

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Datos del proceso

Demandante
Viviana Erika Heredia Rivera
Demandado
Octavio Erasmo Churqui Luna.
Proceso
Homologación de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2008AS/0264/2008Fuente oficial