Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 264 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 11/08
Partes: Ministerio Público c/ Miriam Quinteros Alvis
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2007 por Mirian Quinteros Alvis (fojas 194 y vuelta) impugnando el auto de Vista (fojas 189 a 191 y vuelta) emitido el 2 de octubre de 2007 por la sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la incriminada por el delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que, debe observar los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del ya mencionado Código, que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que los precedentes invocados como contradictorios deberán corresponder a casos similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en la fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los califiquen de iguales, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asignó al Auto de Vista recurrido no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del memorial del recurso de casación, se tiene que la recurrente denuncia la existencia de valoración defectuosa de la prueba que viola los artículos 350 y 355 del Código de Procedimiento Penal y que el Auto de Vista pasó por alto los innumerables defectos absolutos de la sentencia, por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo. En el recurso de casación no invocó ningún precedente, y en la apelación restringida simplemente citó como precedentes los Autos Supremos 247 de 22 de abril de 2004, 232 de 14 de abril de 2004 y 528 de 20 de septiembre de 2004, fallos cuyo contendido de ninguna manera son contradictorios al Auto de Vista recurrido, por el contrario respaldan al mismo, porque en todos ellos se condenó con la misma pena el delito de transporte de sustancias controladas. Lo que determina que el recurso de casación deducido sea inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mirian Quinteros Alvis impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
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