Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 184/07
AUTO SUPREMO Nº 264- Reclamación Sucre, 11 de noviembre de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Félix Miranda Apaza c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110-111, interpuesto por Rene Gonzalo Arduz Ayllón, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y la adhesión de fs. 115-116 formulado por Félix Miranda Apaza, contra el Auto de Vista Nº 114/2007 SSA-II de 4 de mayo de 2007, cursante a fs. 108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Félix Miranda Apaza contra el SENASIR, la respuesta de fs. 115-116, el auto que concede el recurso de fs. 117, el dictamen fiscal de fs. 121-122, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 1167.06 de 2 de agosto de 2006, cursante a fs. 95-97, resolviendo revocar el Auto Nº 005259 de 14 de mayo de 2004 emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo asignar como fecha de nacimiento del recurrente el 28 de febrero de 1943 y otorgar el pago global único con reducción de edad en aplicación a la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005.
En grado de apelación deducido por Félix Miranda Apaza (fs. 103-102), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 114/2007 SSA-II de 4 de mayo de 2007, cursante a fs. 108, que revoca en parte la Resolución Nº 1176.06 de 2 de agosto de 2006, debiendo la Comisión de la Calificación de Rentas a efecto de otorgar la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad a favor del interesado y tomar en cuenta para la calificación de aportes las literales cursantes a fs. 22 y 24 de obrados.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 110-111) interpuesto por el representante del SENASIR, alegando que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 23 inc. 1) del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por R.S. Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, numeral 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única aprobado por R.A. Nº 001 de 14 de enero de 1998 y art. 14 del D.S. Nº 27543 de 21 de mayo de 2004, por lo que solicita la casación de la resolución recurrida con las formalidades de ley.
Por su parte Félix Miranda Apaza a tiempo de responder el recurso de contrario, se adhiere al mismo (fs. 115-116), reclamando que su renta tenga lugar a partir del mes siguiente a la presentación del trámite conforme al principio filosófico de que en la Seguridad Social a largo plazo es continuo entre el salario y renta, expresando que a la fecha del corte (30 de abril de 1997) contaba con los requisitos tanto en las cotizaciones y con la edad mínima requerida para acceder a la renta con reducción de edad.
CONSIDERANDO: Que así expuestos los recursos, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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