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TSJ

AS/0264/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: N° 264. Sucre: 17 de Agosto de 2010.

Expediente: N° 38 - 06 - S.

Partes: Patricio Aviléz Canelas c/ Guillermo Porcel Aguilar

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación deducido por Patricio Aviléz Canelas de fojas 182 a 183 vuelta, contra el Auto de Vista de fojas 179 a 180 de 20 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento de compra y venta, seguido por el recurrente, contra Guillermo Porcel Aguilar y Encarnación Aviléz de Porcel, la respuesta de 188 a 189, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, emitió la Sentencia de 15 de junio de 2004 cursante de fojas 157 a 160 vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 6 y 7 y las excepciones perentorias opuestas a la contrademanda, e improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias opuestas a la acción principal, sin costas al ser un juicio doble , declarando nulo y sin valor legal el documento privado de compra y venta de inmueble , disponiendo además la cancelación de la inscripción en ejecución de Sentencia.

En grado de apelación deducida por los demandados, el Tribunal Ad quem por Auto de Vista de 20 de abril de 2006 cursante de fojas 179 a 180, anula obrados hasta fojas 157 inclusive, o sea hasta el estado en que el inferior pronuncie nueva Sentencia, con responsabilidad por no ser excusable, imponiendo una multa de Bs. 100 al Juez A quo.

Contra el mencionado Auto de Vista de 20 de abril de 2006, el demandante Patricio Aviléz Canelas, mediante memorial cursante de fojas 182 a 183 vuelta interpone "recurso de casación en el fondo", expresando que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, ha realizado una mala interpretación de los artículos 251, 253 y 190 (no señala de que texto legal), al señalar la existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; Asimismo acusa falta y mala interpretación del artículo 1241 del Código Civil, porque un sólo heredero no puede vender la integridad de un bien hereditario; Finalmente acusa que el Auto recurrido ha violado el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando los apelantes no han fundamentado el agravio sufrido ante el Juez de primera instancia, y finaliza señalando que el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, sólo es valida para el recurso de casación y no de apelación.

CONSIDERANDO:Que, la forma en que concluye el recurso, denota la impericia del recurrente, en lo que a la técnica jurídica que estructura el recurso de casación se refiere, por cuanto no obstante que el Auto de Vista anula lo actuado hasta que el Juez inferior dicte nueva Sentencia conforme a derecho, sin pronunciarse sobre el fondo del litigio, sin embargo el recurrente plantea "recurso de casación en el fondo", pretendiendo que el Tribunal Supremo falle en lo principal del proceso, sin tomar en cuenta que no existe materia decidendum para que el Tribunal de Casación se pronuncie en el fondo.

No obstante la impericia del recurrente, se ingresa a la revisión de los obrados, en atención a la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de apelación, forma de resolución que este Tribunal Supremo encuentra correcta, conforme se expone a continuación:

a).- El Juez A quo, en la emisión de la Sentencia de 15 de junio de 2004, declara probada en parte la demanda de fojas 6 y 7 y las excepciones perentorias opuestas a la contrademanda, e improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias opuestas a la acción principal, sin costas al ser un juicio doble , declarando nulo y sin valor legal el documento privado de compra y venta de inmueble , disponiendo además la cancelación de la inscripción en ejecución de Sentencia, resolución que no condice con los datos del proceso, por cuanto no contiene decisiones expresas, positivas y precisas, tal cual lo señala el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Patricio Aviléz Canelas
Demandado
Guillermo Porcel Aguilar
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2010AS/0264/2010Fuente oficial