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TSJ

AS/0264/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2010PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 264/2010.

EXP. N°: 751/2008

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES Andrea Cruz Mendoza Vda. De Vilacahua.

FECHA: 08 de diciembre de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Partido Ordinario en lo Civil Comercial de la Capital y Provincia Frías del Departamento de Potosí dentro del proceso ordinario seguido por Mario Nicasio Bobarin contra Cirilo Bobarin Bautista, el informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco; y

CONSIDERANDO: Que el fundamento del recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil es la revisión de una sentencia ejecutoriada con el propósito de lograr su anulación o modificación y procede en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos; falso testimonio o cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever se recuperen documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente.

Que de la revisión del memorial del recurso, se evidencia que Andrea Cruz Mendoza vda. de Vilacahua, no justifica su petitorio en ninguna de las causales mencionadas ni tampoco adjunta el testimonio de sentencia ejecutoriada declarativa de estos hechos, que sea posterior a la sentencia que se pretende rever, por lo que su pretensión resulta inadmisible de conformidad con la previsión contenida en el artículo 299 inciso 1) del citado Código Procesal, debiendo ser rechazada in limine.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 130-132 vuelta.

No intervienen el Ministro Julio Ortiz Linares por estar ausente, tampoco el Dr. Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por encontrarse en el Juicio de Octubre Negro.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Beatriz Sandoval de Capobianco

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Criterio

Que de la revisión del memorial del recurso, se evidencia que Andrea Cruz Mendoza vda. de Vilacahua, no justifica su petitorio en ninguna de las causales mencionadas ni tampoco adjunta el testimonio de sentencia ejecutoriada declarativa de estos hechos, que sea posterior a la sentencia que se pretende rever, por lo que su pretensión resulta inadmisible de conformidad con la previsión contenida en el artículo 299 inciso 1) del citado Código Procesal, debiendo ser rechazada in limine.

Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia / Inadmisible
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2010AS/0264/2010Fuente oficial