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TSJ

AS/0264/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 264

Sucre, 12 de agosto de 2010

DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación

PARTES: Victor Hugo Lafuente Aspiazu c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 247-248, interpuesto por Víctor Hugo Lafuente Aspiazu contra el Auto de Vista AVSSA-43/2009 de 16 de junio de 2009 (fs. 242-243), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), regional Oruro, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Renta Única de Vejez impetrada por Víctor Hugo Lafuente Aspiazu, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció las Resoluciones Nos. 15463 y 15464 de 14 de diciembre de 2007, por las que determinó otorgar a favor del solicitante Pago Global Complementario, equivalente a 24.00 mensualidades de la renta complementaria que por vejez le hubiera correspondido, en el monto de Bs. 27.155,28 que se pagaría por única vez (fs. 162) y renta básica de vejez equivalente al 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 848,60 que se pagaría a partir de septiembre de 2007 (fs. 163) respectivamente.

Contra estas decisiones, el actor interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 168, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 0965/08 de 29 de septiembre de 2008 (fs. 195-198), confirmando las decisiones impugnadas por considerar que fueron emitidas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Promovida la apelación por el asegurado (fs. 208-207), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista AVSSA-43/2009 de 16 de junio de 2009, mediante el cuál confirmó la Resolución Administrativa Nº 0965/08 de 29 de septiembre e 2008 impugnada.

Contra este fallo el asegurado Víctor Hugo Lafuente Aspiazu interpuso recurso de casación en el fondo por memorial de fs. 247-248, aduciendo que la resolución de vista no reconoció sus derechos legalmente adquiridos, porque cumpliendo la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, presentó el 27 de diciembre de 2001 (sello de fs. 32), un fólder en el que se incluyó todos lo documentos exigidos para acceder a la renta de vejez solicitada.

El SENASIR, en forma consecutiva le iba pidiendo diferentes documentos, pese a que en su fólder ya cursaban certificaciones de las cotizaciones que realizó, pero a fin de lograr se haga efectiva la renta, presentó nuevamente los documentos extrañados, sin embargo, primero se desestimó su petición, luego se ordenó que se realice una nueva revisión, pero se omitió a fs. 90, la certificación de fs. 73, que motivó se emita una resolución errada, por eso es que presentó más documentación que acreditaba que al momento de presentar su fólder de jubilación contaba con más de 180 cotizaciones, pidiendo se aplique la R.M. Nº 559.05 y el D.S. Nº 27543, sin embargo a momento de resolver sus peticiones se le otorgó sólo un pago global único, que previa impugnación oportuna y varios informes posteriores, a fs. 148, recién se le reconoció 183 cotizaciones y mediante Resolución Nº 1449/07, se dispuso que se le debía otorgar renta básica de vejez y pago global de la renta complementaria, en cuyo cumplimiento, se emitieron las Resoluciones Nos. 0015464 y 0015463 de 14 de diciembre de 2007, por las que se determinó darle renta básica de vejez, que debía ser pagada a partir de septiembre de 2007 en aplicación del art. 471 del R. Cód. S.S. y pago global complementario respectivamente.

Afirma que no podía aplicarse el art. 471 del R. Cód. S.S. y que por el contrario, en aplicación de la ultima parte del art. 74 del Manual de Prestaciones, correspondía que se realice el recálculo de la renta de vejez en el régimen básico, incluyendo los incrementos salariales, aguinaldos y otros de las gestiones 2002 al 2006, porque cumpliendo los arts. 493 del R. Cód. S.S. y 4º de la R.M. Nº 1361 presentó toda la documentación necesaria para acceder a la renta solicitada, acreditando más de 180 cotizaciones y sin embargo, desconociendo sus derechos legalmente adquiridos, luego de 7 años de trámite se le negaron los mismos, por ello pidió, se conceda el recurso que interpone para que este tribunal "revoque" en parte las Resoluciones Nos. 1449/07 y 0015464 y se disponga el recálculo de su renta básica de vejez, a partir de enero de 2002, con incrementos, aguinaldos y pago retroactivo, en cumplimiento del art. 48 parágrafos I y III de la C.P.E. vigente.

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- Conforme se ha expuesto en el recurso de casación en el fondo, la problemática en cuestión se circunscribe a determinar a partir de cuándo le corresponde al asegurado se le cancele la renta básica de vejez, debiendo considerarse para ello los siguientes momentos:

El primero la fecha de presentación de su solicitud, pues conforme consta a fs. 32, mediante formulario 400 Nº 028100, de 27 de diciembre de 2001, Víctor Hugo Lafuente Aspiazu, presentó su fólder con varios documentos para que se le otorgue renta única de vejez.

El segundo, la presentación de diferentes documentos extrañados por el ente gestor, pues, luego de varias observaciones, se emitió primero la Resolución Nº 012464 de 1º de octubre de 2004, por el que se desestimó la solicitud de renta única de vejez y se determinó que debía otorgarse al solicitante pago global, previa presentación de una solicitud escrita (fs. 75-76).

Esta determinación fue impugnada por el impetrante y luego confirmada por Resolución Nº 624.05 de 30 de noviembre de 2005 (fs. 91-93).

Antes de tener conocimiento de la indicada resolución, adjuntando nueva documentación (fs. 94-104), el interesado pidió por memorial presentado el 6 de julio de 2006, la aplicación de la R.M. Nº 559.05 y el D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 (fs. 105 y vta.), solicitud que no mereció ningún pronunciamiento

Por ello que contra la mencionada Resolución Nº 624.05, el interesado tuvo que formular el recurso de apelación (fs. 115-116) y luego, en cumplimiento del Instructivo del SENASIR Nº 001.06 de 13 de enero, presentó la renuncia de dicho medio de impugnación, para que se proceda a la revisión de oficio de su solicitud (fs. 109), inclusive se advierte que la renuncia llegó al SENASIR antes del recurso.

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Criterio

No es evidente que se hubiese incurrido en aplicación indebida de los arts. 74 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, modificado por el art. 3º de la R.M. Nº 1302 de 15 de octubre de 1999, ni 471 del R. Cód. S.S., a cuya norma remite la aplicación del referido Manual, para considerar la fecha de inicio de las prestaciones en dinero, cuando se presentan nuevos documentos.

Datos del proceso

Demandante
Victor Hugo Lafuente Aspiazu
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Trámite / Presentación de toda la documentación dentro del año de producida dicha desvinculación
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2010AS/0264/2010Fuente oficial