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TSJ

AS/0264/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 264 Sucre: 25 de Agosto de 2011.

Expediente: Nº 9 - 07 - S.

Partes: Marcos Rodríguez Rengifo c/ Tomasa Añazco Pérez

Distrito: Chuquisaca.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 260, interpuesto por Oscar Taboada Vedia en representación de Tomasa Añazco Pérez, contra el Auto de Vista Nº 431/06 de 22 de diciembre de 2006 de fs. 254 a 255 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de ordinarización de proceso ejecutivo, seguido por Marcos Rodríguez Rengifo, contra Tomasa Añazco Pérez, el Auto de concesión de fs. 263, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto y Liquidador y de Sentencia de las Provincias Nor y Sud Cinti de Camargo Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 96/06 de 27 de octubre de 2006 cursante de fs. 222 a 224 vlta., declaró improbada en todas sus partes la demanda principal de fs. 65 a 70 vuelta, con costas en aplicación de lo previsto por el art. 198-I) del Código de Procedimiento Civil.

Que, en grado de apelación deducida por Rene Vacaflores Fernández en representación de Marcos Rodríguez Rengifo y Leonarda Chavarria de Rodríguez, mediante Auto de Vista Nº 431/2006 de 22 de diciembre de 2006 de fs. 254 a 255 vlta., se anula la Sentencia Nº 96 de 27 de octubre de 2006, de fs. 222 a 224 y Vlta. de obrados, a los fines que el Juez A quo cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 190 y 343 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie en sentencia sobre la excepción.

Contra la referida resolución de vista Oscar Taboada Vedia en representación de Tomasa Añazco Pérez, interpone el recurso de casación en la forma de fs. 259 a 260, acusando que los demandantes no habrían demostrado con prueba alguna los fundamentos de sus demanda; por el contrario la demandada habría desvirtuado la pretensión de los actores, que producto de una transferencia de terrenos denominados Jatun Pampa, los actores adeudarían la suma de $us. 2.500.- conforme demostraría la documental cursante de obrados. Que, en el presente ejecutivo ordinarizado no se habría dilucidado ningún derecho de propiedad; asimismo que los demandantes no habrían demostrado con prueba alguna, la entrega de terrenos a su favor, por el contrario se demostraría que Tomasa Añazco Pérez, habría hecho entrega de los terrenos a los demandantes. Aduce que la sentencia se habría pronunciado con referencia a la excepción perentoria de falta de acción y derecho la que estaría probada, sostiene además que la sentencia contendría decisiones precisas, positivas y que se habría pronunciado sobre todas y cada una de las pretensiones de las partes y que no correspondería anularse, pues violaría el art. 247 de la Ley de Organización Judicial.

Con esos fundamentos solicita: "...que en base a lo establecido por el art. 274-4) del Código de Procedimiento Civil CASE el AUTO DE VISTA RECURRIDO y deliberando en el fondo mantenga subsistente y con todo el valor legal la sentencia de primera instancia cursante de fs. 222 a 224 de obrados". (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Marcos Rodríguez Rengifo
Demandado
Tomasa Añazco Pérez
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2011AS/0264/2011Fuente oficial