Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 264 Sucre, 24 de octubre de 2011
Expediente: La Paz 87/2006
Partes: Ministerio Público C/ Ex presidentes de la República Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Bustamante, Jorge Fernando Quiroga Ramírez y otros.
Delito: Proposición acusatoria, por resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y encubrimiento.
Proceso: Excusa
VISTOS: la excusa formulada por el Ministro José Luis Baptista Morales, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, el Ministro José Luis Baptista Morales, presentó su excusa del conocimiento de la presente causa, al concurrir la causal número 11) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, denominada amistad íntima, toda vez que, existirían lazos de parentesco entre su persona y el investigado Jorge Quiroga Ramírez, al emerger ambas familias de un tronco común, en la persona de Apolinar Morales Mercado. Situación que le obliga a excusarse del conocimiento, trámite y resolución del presente proceso investigativo seguido a proposición acusatoria del Ministerio Público en contra de los ex Presidentes de la República Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Bustamante y Jorge Fernando Quiroga Ramírez, ex Ministros de Estado sin Cartera Responsables de Hidrocarburos Carlos Morales Landivar y Fernando Illanes de la Riva y ex Ministro de Minería e Hidrocarburos Jorge Berindoague Alcocer; por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las Leyes, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y encubrimiento.
Que, de la fundamentación efectuada por el Ministro José Luis Baptista Morales, para su excusa, se conoce la existencia de parentesco y afinidad familiar con el investigado Jorge Fernando Quiroga Ramírez; sin embargo, la causal invocada no se relaciona con tal exposición de motivos. Toda vez que, la norma establece en el numeral 3) del artículo 316 del Código Procesal Penal, como causal de excusa el parentesco en cuarto grado de consanguinidad y/o en segundo grado de afinidad.
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