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TSJ

AS/0264/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-316/08

AUTO SUPREMO Nº 264 Social Sucre, 06 de septiembre de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Luís Mendieta c/ Empresa ABC Color

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 181 al 183, interpuesto por Leidy Cuellar vda. de Hemard Gerente General de la Empresa ABC Color, contra el Auto de Vista Nº 473 de 13 de diciembre 2007 cursante a fs. 165 - 166 vlta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso Social interpuesto por Luís Mendieta contra Empresa ABC Color y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social en el Juzgado de Partido Segundo del Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de Santa Cruz, se dictó la Sentencia Nº 37 de 21 de junio 2007 cursante a fs. 145 - 146, declarando probada la demanda de fs. 4 - 5 vlta., con costas.

Que en recurso de apelación interpuesto por Leidy Cuellar vda. de Hemard, por Auto de Vista Nº 473 de 13 de diciembre 2007 cursante a fs. 165 - 166 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó la Sentencia Nº 37 de 21 de junio 2007.

Notificados los actores de la relación jurídica procesal con dicho Auto de Vista, Leidy Cuellar vda. de Hemard, Gerente General de la Empresa ABC Color interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 181 - 183), señalando que recurre de casación en el fondo contra la ilegal sentencia de fs. 145 a 146 vlta. y contra el Auto de Vista de fs. 165 a 166 vlta., ya que existe errónea interpretación y valoración de las pruebas presentadas y por lo tanto una aplicación parcial de la ley a la parte demandante que; el proceso desde su inicio hasta el Auto de Vista ha sido basado en mentiras, en pruebas presentadas por la parte demandante que nada tienen que ver con el proceso; que el juez a -quo no ha tomado en cuenta el valor de la prueba en el momento de dictar la injusta sentencia, que, el art. 150 del Cod. Proc. del Trabajo establece que la carga de la prueba corresponde al empleador demandado para desvirtuar los fundamentos de la acción, en este caso no ha habido necesidad de hacerlo.

Que el recurso de casación en la forma es planteado señalando que este proceso desde que se ha iniciado hasta el Auto de Vista ha tenido vicios de nulidad, ya que la juez ha permitido que el mismo se lleve de esta manera, olvidando lo que establece el art. 3º del Código de Procedimiento Civil de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, toda vez que el oficial de diligencias ha incurrido en errores en las notificaciones mal asentadas y que la Juez no lo notó, por lo que interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este tribunal establecer si lo denunciado es evidente o no, por lo que del análisis del proceso se llega a las siguientes conclusiones:

1.- Que conforme a la amplia jurisprudencia de este tribunal de Justicia, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 - 2 y 3 del Cod. de Proc. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta indicando cuales son las causas que motivan la casación en el fondo o en la forma y demostrar en qué consiste la infracción que denuncia.

En el presente caso, la recurrente no señala las causas legales, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco especifica en qué consiste la violación que motiva el recurso de casación en el fondo y en la forma. No discrimina debidamente el recurso en el fondo y la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Mendieta
Demandado
Empresa ABC Color
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2011AS/0264/2011Fuente oficial