Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 264
Sucre: 12 de octubre de 2012
Expediente: LP-81-07-S
Proceso: Usucapión extraordinaria y nulidad de escrituras públicas.
Partes:Avigail, Ninfa y Aída Flores Aliaga c/ Luís Ángel Aliaga Sánchez y Carmen Sánchez de Aliaga.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
__________________________________________________________________________
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Avigail, Ninfa y Aída Flores Aliaga de fojas 349 a 353 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 75 de 23 de febrero de 2007 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre usucapión extraordinaria y nulidad de escrituras públicas, seguido por los recurrentes contra Luís Ángel Aliaga Sánchez y Carmen Sánchez de Aliaga, la respuesta de fojas 355 a 356, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 305 de 10 de junio de 2006 (fojas 317 a 320 vuelta), declarando improbada la demanda y probada en parte la reconvención en cuanto a la nulidad de la escritura Nº 2476/94 y cancelación de la partida Nº 01369043 ante Derechos Reales, disponiendo la reivindicación a favor de los demandados respecto al excedente de los 300 m2, sin costas, debiendo en ejecución de sentencia averiguarse los daños y perjuicios.
Deducida la apelación por las demandantes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 75 de 23 de febrero de 2007 (fojas 344 a 345), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, los demandantes Avigail, Ninfa y Aída Flores Aliaga en su recurso de casación en el fondo de 10 de marzo de 2007 (fojas 349 a 353 vuelta), citando el artículo 253 incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa infracción a los artículos 438, 941, 1512, 1537, 1565, 1566 del Código Civil Abrogado, 1, 32 y 34 de la Ley del Notariado, ya que: los demandados confesaron de fojas 93 a 95 que simplemente se protocolizó la sentencia de declaratoria de herederos tramitada por los demandantes; los demandados nunca ingresaron en posesión del terreno; la posesión de los demandantes es por más de 42 años anexada a la de sus causantes al efecto anotan la prueba testifical de fojas 219 a 223, literales de fojas 21 y siguientes, incurriendo en error de hecho y derecho; la interrupción de la prescripción no se ha justificado con prueba idónea; todo el lote de terreno está en posesión de los demandantes desde hace más de 42 años.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:
Mostrando 14 de 28 parrafos.