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TSJ

AS/0264/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
violación de niño, niña o adolescente y violación en estado de inconciencia.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 264/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 183/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Ivana Mariscal Soria contra Jhon Dionicio Velásquez Calzadillas.

DELITO: violación de niño, niña o adolescente y violación en estado de inconciencia.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jhon Dionicio Velasquez Calzadillas (fs. 312 a 314), impugnando el Auto de Vista Nro. 70 emitido el 11 de julio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 304 a 308), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público e Ivana Mariscal Soria contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de violación de niño, niña o adolescente y violación en estado de inconciencia previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 308 ter con las agravantes establecidas en el art. 310 numles. 3, 4, 6 y 7 del Código Penal.

CONSIDERANDO: El recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia Nro. 14/2010 de 22 de junio de de 2011, declarando al imputado Jhon Dionicio Velasquez Calzadillas absuelto de los delitos de violación de niño, niña o adolescente y violación en estado de inconciencia previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 308 ter con las agravantes establecidas en el art. 310 numles. 3, 4, 6 y 7 del Código Penal, por cuanto la prueba aportada no es suficiente para generar en el Juez o Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, disponiéndose asimismo la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra; 2.- Contra la Sentencia la querellante Ivana Mariscal Soria a través de sus apoderadas Marcela Tatiana Sevilla Céspedes, María Leonor Oviedo Bellot, Jhony Ariel Olivera, María del Carmen Arispe Fuentes y Sharon Marie Arce Marañon, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 279 a 287), recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista Nro. 70 de 11 de julio de 2012, declarando procedente la apelación restringida anulando totalmente la sentencia absolutoria y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia del asiento judicial más próximo; fallo que dio origen al recurso de casación formulado por el imputado (fs. 312 a 314), que es caso de autos, con los siguientes argumentos:

a) Que los defectos absolutos alegados en la apelación restringida por parte de la querellante, en sentido de que el Tribunal de Sentencia no realizó un análisis minucioso de la prueba aportada sino que realizó una simple mención de las mismas sin realizar una fundamentación de hecho y de derecho, y que habría incurrido en error por no haber otorgado valor probatorio a las pruebas ofrecidas, el Tribunal de Apelación con relación al defecto de la sentencia prevista en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, de manera errónea da merito aquello por cuanto la sentencia impugnada contendría insuficiente fundamentación probatoria intelectiva; sin embargo, la sentencia pronunciada sí contiene suficiente valoración de la prueba.

b) Que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista pronunciado llega a la convicción de que se habría incurrido en falta de fundamentación de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, pero no fundamentan esta afirmación con argumentos sólidos expresando meras conjeturas que dan lugar a lo preceptuado por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Nros. 12/02-R de 9 de enero, 1523/04-R de 28 de septiembre y 682/04-R de 6 de mayo, referente a la obligación indispensable que tienen las autoridades judiciales de fundamentar en derecho sus decisiones

Concluye señalando que la revisión excepcional procede eventualmente cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y a los derechos, garantías y principios constitucionales, y existiendo defectos absolutos en el Auto de Vista, solicitando se admita su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista de 11 de Julio de 2012, para que se pronuncie nueva resolución declarando inadmisible el recurso de apelación restringida y confirmando la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Ivana Mariscal Soria
Demandado
Jhon Dionicio Velásquez Calzadillas.
Proceso
violación de niño, niña o adolescente y violación en estado de inconciencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2012AS/0264/2012Fuente oficial