Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 264/2012
Sucre: 20 de agosto de 2012.
Expediente: CB-56-12-S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa México Cochabamba c/ Ángel Hinojosa Fernández y Rosmery Torrico Lavayen
Proceso: Explotación Laboral
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 104 a 106 interpuesto por Ángel Hinojosa Fernández y Rosmery Torrico Lavayen, impugnando el Auto de vista Nro.07/2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Explotación Laboral, seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa México Cochabamba contra Ángel Hinojosa Fernández y Rosmery Torrico Lavayen.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, de fojas 12 a 13 el responsable la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa México de Cochabamba interpone demanda de explotación Laboral contra los señores Ángel Hinojosa Fernández y Rosmery Torrico, propietarios del "Frial Torrico", con relación al adolescente Samuel Vega Fernández de 14 años de edad.
El Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia dicta Sentencia declarando probada la demanda y dispone la cancelación de la suma de Bs. 10.530.91 correspondiente a los beneficios que establece la Ley General del Trabajo en cuanto al tiempo trabajado y la indemnización por la pérdida de los dedos índice medio y anular de la mano derecha, así también dispone que el adolescente reciba terapia psicológica a través del equipo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Comuna de Villa México, para superar las secuelas que dejó la invalidez de su mano derecha,
Deducida la apelación la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dicta el Auto de Vista Nro.07/2012, confirmando totalmente la Sentencia apelada con costas, ante esta resolución de Segunda Instancia los demandados Ángel Hinojosa Fernández y Rosmery Torrico Lavayen interponen recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, los demandados ahora recurrentes interponen recurso de casación exponiendo los argumentos de su recurso de casación en los siguientes términos:
Que, el Auto de Vista de fecha 7 de febrero de 2012, contiene interpretación errónea de la ley, omisión de prueba existiendo error de hecho y de derecho y que el Juez a quo sin un compulsa adecuada de obrados, mucho menos de la prueba aportada ha establecido que el adolescente hubiera trabajado con los demandados sin considerar que el mismo estuvo en calidad de sobrino sin ninguna obligación laboral y que en el afán de favorecer al trabajador se han dictado resoluciones contrarias a la ley y a la Constitución Política del Estado.
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