Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 264
Sucre, 30/07/2012
Expediente: 98/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 109-112, interpuesto por Virginia Vidal Ayala Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 078/2011 de 28 de diciembre de 2011 (fs. 101-103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Jacobo Lichtenfeld Cytryn y Philip Lichtenfeld Gwinner, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba, la respuesta de fs. 115-116, el Auto que concedió el recurso de fs. 117, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de febrero de 2011 (fs. 72-80), declarando improbada la demanda, confirmando la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Administrativa Nº 25/08 de 12 de febrero de 2008, además de la vigencia del Pliego de Cargo Nº 026/2003 de 7 de febrero de 2003, correspondiendo la prosecución del cobro coactivo.
En grado de apelación, formulada por Víctor Salazar Ayamone, representante convencional de Jacobo Lichtenfeld Cytryn y Philip Lichtenfeld Gwinner (fs. 84-86), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 078/2011 de 28 de diciembre de 2011 (fs. 101-103), anuló la Sentencia de 23 de febrero de 2011 y dispuso que la a quo de inmediato dicte una nueva, conforme a los parámetros establecidos en la presente resolución.
Este fallo, motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la representante de la institución demandada con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 109-112.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y los tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (vigente al momento de emitir el Auto de Vista recurrido) y si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En este contexto, es menester señalar que conforme establece la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se ofrezca y admita nueva prueba.
El artículo 190 del adjetivo civil dispone que: "La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado"; de igual forma el artículo 192. 3) del mismo cuerpo legal establece que la sentencia contendrá las decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.
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