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TSJ

AS/0264/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Pago, indemnización de daños y también perjuicios por hecho
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 264/2013.

Sucre: 23 de mayo 2013.

Expediente: CH-17-13-S

Partes: Jorge Garrado Villarreal c/ Víctor Daniel Ortega Serrano y Luis

Ramiro Núñez Daza

Proceso: Pago, indemnización de daños y también perjuicios por hecho

ilícito.

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 401 a 413, interpuesto por Jaime Poveda Hurtado, en representación de Jorge Garrado Villarreal, contra el Auto de Vista Nº SCI-015/2013, cursante de fs. 395 a 398 vlta., emitido el 18 de enero de 2013 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre pago, indemnización de daños y también perjuicios por hecho ilícito seguido por Jorge Garrado Villarreal contra Víctor Daniel Ortega Serrano y Luis Ramiro Núñez Daza, la respuesta de fs. 417 a 418; la concesión de fs. 419; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, el 10 de agosto de 2012 pronunció la Sentencia cursante de fs. 349 a 354 y vlta., declarando improbada la demanda de fs. 139 a 143 de obrados y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de fs. 156 a 157 y vlta. y de 160 y vlta., interpuestas por Ramiro Núñez Daza y Víctor Daniel Ortega Serrano respectivamente, con costas. Disponiendo asimismo, la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación y sanción de quienes resultaren autores, coautores, cómplices o encubridores en la comisión del delito de contrabando dentro del caso signado como Rumi-Rumi.

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el 18 de enero de 2013 pronunció el Auto de Vista Nº SCI-015/2013, cursante de fs. 395 a 398 y vlta., confirmando totalmente la Sentencia apelada, con costas.

Contra el referido Auto de Vista la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el fondo:

1.- La parte recurrente acusó error de hecho en la valoración de la prueba, concretamente de los documentos que cursan de fs. 45 a 46 y el de fs. 182, consistentes en Testimonio de Poder Nº 228/2009 y recorte de periódico de fecha 2 de septiembre de 2011, al respecto manifestó que el poder otorgado por el recurrente a Daniel Ortega, confirma que el mismo fue elaborado después de la detención del vehículo precisamente para hacer el trámite en la aduana, con lo que se estaría demostrando la relación existente entre Daniel Ortega y su persona y lo argumentado en la apelación, es decir, “bajo qué motivo se otorgó poder a Víctor Daniel Ortega”, razonamiento realizado por el Tribunal Ad Quem pero que concluye fuera de lo razonado.

Señala asimismo que el Auto de Vista impugnado, manifiesta que del recorte de periódico de prensa, (prueba de cargo)de 2 de septiembre de 2011, referida la noticia al desvío de cigarrillos de la Aduana de Chuquisaca, en la que uno de los acusados es Ramiro Núñez como ex fiscal, sin embargo, señala el Auto de Vista que la noticia refiere que se trata de 519 javas de cigarrillos y de un camión detenido el 13 de marzo de 2009 y el camión del imputado fue detenido el 12 de septiembre de 2009 con 419 javas de cigarrillos, existiendo una diferencia de 6 meses entre uno y otro acontecimiento, además del número de javas de cigarrillos, señalando que por el tiempo no es posible que ambos hechos tengan relación, manifestando al respecto el recurrente que si bien se trata de un hecho distinto, el modus operandi y la persona son los mismos, incurriendo el Tribunal en error de hecho en la valoración de estas pruebas al concluir de manera contraria a como se tiene de las pruebas acusadas.

Que el Auto de Vista en ese su error de pedir lo que no puede verse, pero sí puede inferirse, dice que: “…el Tribunal A quo en su Sentencia ha concluido con certeza que los demandados no tienen legitimación pasiva para ser demandados al no unirles la relación jurídica de ser partícipes del hecho ilícito que genera daños y consiguientemente pago de indemnización (CONTRABANDO)” motivo por el que el Auto de Vista contiene manifiesto error de hecho en la apreciación de la prueba, motivo que da lugar al planteamiento del presente recurso de casación, por el caso concreto y único de una de las partes del numeral 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III:

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Criterio

es precisamente el principio de necesidad de prueba, que refiere que para que se haga posible la manifestación de una decisión judicial positiva, se requiere que sea demostrada por las pruebas aportadas por las partes, o en algunos casos aquella incorporada al proceso por facultad del Juez, cuyo objeto es acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el ánimo del juzgador respecto de los puntos controvertidos en los que pueda fundamentar sus decisiones para llegar a la verdad de los hechos, e ahí precisamente lo sustancial del cumplimiento de la carga de la prueba, que por regla general, corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión, o a quien los niega o contradice alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda obviamente será declarada improbada, pudiendo las partes aportar por cualquiera de los medios probatorios que les franquea la ley, las pruebas o indicios ciertos, que sometidos en forma conjunta al razonamiento lógico del juzgador, adquiera significación , conduciendo al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia o a la presunción del mismo, a través no solo de sus conocimientos y experiencia sino a partir de un presupuesto debidamente acreditado, que en el caso de autos no existe.”

Datos del proceso

Demandante
Jorge Garrado Villarreal
Demandado
Víctor Daniel Ortega Serrano y Luis
Proceso
Pago, indemnización de daños y también perjuicios por hecho
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Obligaciones / Responsabilidad civil / ClasesDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2013AS/0264/2013Fuente oficial