Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo Nº. 264/2013
Sucre, 18 de septiembre de 2013
Expediente: Cochabamba 176/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Benedicto Rojas Calvi contra Delfín León Rosa
Delito: abuso deshonesto
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Delfín León Rosa (fs. 458 a 463), impugnando el Auto de Vista Nro. 5 emitido el 2 de enero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 440 a 444), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Benedicto Rojas Calvi (acusador particular) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el artículo 312 con relación al artículo 310 numerales 2 y 4 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia absolutoria Nro. 12/2010 de 22 de marzo (fs. 295 a 305), declarando al imputado Delfín León Rosa, sin responsabilidad de la comisión del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado en el artículo 312 y agravantes contenidas en el artículo 310 numerales 2 y 4 del Código Penal.
Contra la citada Sentencia, formularon apelación restringida Benedicto Rojas Calvi (fs. 344 a 354) y el Ministerio Público (fs. 383 a 389), resuelto por Auto de Vista Nro. 5 de 2 de enero de 2013 (fs. 440 a 444), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente los recursos de apelación restringida, anuló totalmente la Sentencia impugnada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Con el Auto de Vista referido, el imputado fue notificado personalmente mediante orden instruida el 28 de agosto de 2013 (fs. 454) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 2 de septiembre de 2013 (fs. 458 a 463).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
Que tanto el Ministerio Público como el acusador particular, presentaron apelación restringida en forma separada y con sus propios fundamentos fácticos y jurídicos que difieren el uno del otro y el Tribunal de Alzada respondió a ambos en forma conjunta, señalando que en lo sustancial, ambos recursos tienen los mismos fundamentos, resolviéndolos en conjunto y sin ninguna diferenciación, sin considerar lo dispuesto por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal que establece como una de sus obligaciones, la de resolver de manera fundamentada y por separado, cada una de la violaciones denunciadas y que no es evidente que ambos recursos tengan los mismos argumentos pues tanto los fundamentos fácticos como las normas jurídicas invocadas son diferentes y que como ejemplo de lo afirmado se tiene que uno de los puntos apelados por la acusación particular fue “la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia” (sic.), sobre el cual el Tribunal de Alzada omite pronunciarse, incumpliendo con la obligación de responder fundamentadamente a todos y cada uno de los motivos del recurso. Señala que lo expuesto, desconoce la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos Nros. 411 de 20 de octubre de 2006, 6 de 26 de enero de 2007 y 359 de 26 de junio de 2009 y para sustentar sus afirmaciones, transcribe la contenida en el primer y tercer Auto Supremo citado y finaliza señalando que el Auto de Vista impugnado incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación.
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