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TSJ

AS/0264/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Leves y otro
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 264/2013-RA Sucre, 17 de octubre de 2013

Expediente: Potosí 25/2013

Partes: Ministerio Público y otra c/ Edwin Molina

Delitos: Lesiones Leves y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 182 a 185, Edwin Molina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2013 de 3 de septiembre, de fs. 179 a 180 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Chambilla Mamani contra el recurrente, por el delito de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 párrafo segundo y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 al 5) y particular (fs. 11 a 13 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 3/2013 de 22 de febrero (fs. 133 a 141) el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Edwin Molina autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de un año, más responsabilidad civil a favor de la querellante; y, absuelto del delito de Amenazas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 148 a 164), siendo resuelto por Auto de Vista 25/2013 de 3 de septiembre (fs. 179 a 180 vta.), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 18 de septiembre de 2013 (fs. 181), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 26 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 182 a 185, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que en su apelación restringida reclamó la valoración defectuosa de la prueba realizada por el juzgador, como defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 173 de la misma norma adjetiva penal, toda vez que no observó los elementos básicos de la valoración de la prueba como la asignación de valor a cada uno de los elementos de prueba, sujeción a las reglas de la sana crítica y su apreciación conjunta; lineamientos que, el Tribunal de alzada desconoció.

Previo desglose del punto tercero del Auto de Vista impugnado, el recurrente sostiene que resulta contrario a lo dispuesto en el art. 173 del CPP, que establece como deber y no como potestad facultativa de los juzgadores, el asignar el valor individual a cada una de las pruebas, ya que no se puede realizar una valoración armónica y conjunta de toda la prueba, si de inicio no se otorgó el valor a cada una de las pruebas testificales, documentales, etc., explicando de manera fundamentada del por qué les asigna o no determinado valor, permitiendo al acusado conocer con certeza las razones del juzgador para ejercer el derecho a la defensa en caso de acusar ante el superior en grado la vulneración del citado art. 173 del CPP. Sobre este particular, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, hizo mirada ciega de la Sentencia apelada, pues en ella no se asigna valor a cada uno de los elementos de prueba.

Agrega que en la Resolución, las pruebas se encuentran simplemente descritas y no se menciona ni referencialmente si tienen valor probatorio; es decir, no se les asignó el valor correspondiente, ni se fundamentó las razones por las cuales no se les otorgó valor, infringiendo en consecuencia la normativa legal vigente.

2) El recurrente expone con relación al segundo motivo de su apelación restringida sobre la errónea aplicación del art. 271 el CP, que el Tribunal de alzada con su fundamentación contradijo el Auto Supremo 31 de 26 de marzo de 2007, invocado como precedente contradictorio; resaltando que en el presente caso no se consideró la teoría del delito desde la corriente finalista, pues aquel Tribunal sólo realizó una síntesis de los puntos apelados sin existir fundamentación jurídica en apego a los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente solicita que se declare fundado su recurso y se siente doctrina legal aplicable declarándole absuelto de culpa y pena del delito inculpado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Edwin Molina
Proceso
Lesiones Leves y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2013AS/0264/2013-RAFuente oficial