Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 264
Sucre, 14 de agosto de 2014
Expediente : 108/2014-S
Demandante : Elcy Mejillones Quispe
Demandada : TV OF TRAVEL Canal 65 - Roby Antonio Oliva Soliz
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 72 a 75 interpuesto por Roby Antonio Oliva Soliz, contra el Auto de Vista No 44/14 de 14 de abril de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral seguido por Elcy Mejillones Quispe contra TV OF TRAVEL Canal 65 representado por el recurrente; la respuesta a fs. 77; el Auto a fs. 78 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia No 298/2013 de 22 de octubre de fs. 51 a 53, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 3; disponiendo en consecuencia que la entidad demandada representada por su Gerente General, cancele a favor de la actora por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación, incremento salarial, sueldos devengados y multa del 30%, menos el abono por omisión de aviso, en un total de Bs.12.681,71.- (doce mil seiscientos ochenta y un 71/100 Bolivianos).
I.2 Auto de Vista
Presentado el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 55 a 58, mediante Auto de Vista No 44/14 de 14 de abril de fs. 68 a 69, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia apelada. Con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la parte demandada, de fs. 72 a 75, interponga recurso de casación en el fondo y en la forma, señalando existir violación y errónea interpretación y aplicación de la ley en los siguientes aspectos:
II.1 En el fondo
Refiriendo al art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), indicó que la demandante no acompañó ningún documento que acredite su pretensión, vulnerándose por lo tanto el principio de la verdad material contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y que en ese sentido la carga de la prueba no solo corresponde a las partes; sino también al Juez según establecen los arts. 4 y 155 el Código Procesal del Trabajo (CPT).
Asimismo, señaló que como demandado no pudo desvirtuar la pretensión de la demandante, al no existir documentación ya que se hizo un contrato verbal para servicios eventuales por producto, y que no le otorgan la calidad de empleada regular profesional, o tiempo de trabajo como se advierte de la parte Considerativa a fs. 68 del Auto de Vista recurrido, “…que la parte demandante “no ha presentado ningún certificado o diploma que la acredite como profesional…” (sic.); agregando a ello que la Juez a quo falló juzgando erróneamente tal situación normativa que atañe a la esencia misma que puede o no legitimar a una persona como sujeto pasivo de derechos laborales, los cuales no han sido valorados por los Jueces de primera y segunda instancia.
A ello adicionó, que la Juez a quo omitió lo estipulado por el art. 4 del CPT, al no preocuparse en plantear a ninguna de las partes la presentación de pruebas; así como que el demandado en ninguna de las fases probatoria y conciliatoria admitió la existencia de relación laboral, y como se evidenciaría a fs. 52 en el inc. d) la Juez de primera instancia admite que la parte actora no señala causal de ruptura laboral, manifestando solo su renuncia, sin presentar documento que la acredite, siendo que el pre aviso contempla a ambas partes conforme al art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), vulnerando nuevamente el principio de verdad material.
II.2 En la forma
Al respecto señaló la vulneración del art. 110 del “código de procedimiento laboral” (sic.); al haber dirigido la demanda de forma errónea contra su persona; siendo que la Juez de instancia no hizo el saneamiento correspondiente, encontrando el actual proceso viciado de nulidad, al ser el recurrente solo un empleado de la empresa unipersonal TV OFF y cumpliendo las funciones de Gerente General del mismo; por lo tanto sin legitimación pasiva; toda vez que debió en su momento dirigirse la demanda en contra de Iván Fernando Orosco Castañón, vulnerando de tal forma el art. 73 de la citada norma.
Asimismo refirió la vulneración del art. 155 del “código de procedimiento laboral” (sic.), ya que en su caso no se han realizado las diligencias necesarias para que se establezca o no relación laboral que faculte a la actora para realizar la presente acción, ya que en ningún momento ésta demostró o acompañó prueba alguna que lo demuestre; vulnerando adicionalmente los arts. 152, 156 y 157 concomitantes del mismo cuerpo legal.
II.3 Petitorio
Solicitó casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda, o en su caso se anulen obrados hasta fs. 3 inclusive.
CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el recurso de casación e ingresando a su análisis en relación con los datos del proceso, previamente a su consideración se aclara que, habiendo sido presentado en el fondo y en la forma, y tomando en cuenta la finalidad de cada uno de ellos, toda vez que el planteamiento del recurso en el fondo busca modificar el contenido de una resolución en la que se habría incurrido en errores in iudicando, mientras que el recurso de casación en la forma responde a errores in procedendo, infiriendo la nulidad de actuaciones por vulneraciones a las formas esenciales del proceso, situación que de ser evidenciada por el Tribunal de Casación, no requiere posterior consideración en el fondo; resulta conducente resolver primeramente en la forma, sin que ello represente modificación alguna de los contenidos del recurso planteado, guardando de tal manera la debida congruencia; estableciéndose por lo tanto:
II.1 En la forma
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