Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 264/2014.
Sucre, 21 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.264/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128, interpuesto por la Fundación San Gabriel, representada por Lieselotte Barragan Bauer, contra el Auto de Vista Nº 031/2014 S.S.A. II de 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 123 a 124, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por Juan de Dios Gustavo Columba Cossío contra la fundación recurrente, el auto de fs. 131, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 121/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 97 a 101, declarando probada en parte la demanda de fs. 48 a 52 subsanada a fs. 54 de obrados, dispone que la parte demandada Fundación San Gabriel, cancele al actor mediante su representante legal de acuerdo a la liquidación la suma de Bs.165.789,59 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE 59/100 BOLIVIANOS)
Que, en grado de apelación de fs. 104 a 105 promovida por fundación San Gabriel, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 031/2014 de 18 de febrero de 2014 de fs. 123 a 124, confirmando en parte la Sentencia Nº 121/2013 de 29 de mayo de 2013, de fs. 91 a 101, con la modificación del total a cancelar la suma de Bs.106.030,38.- Por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo y vacación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128, interpuesto por la fundación recurrente, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
1.- Que el tribunal de segunda instancia al fundamentar el auto de vista, no cumplió con el mandato de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque el recurso de apelación se habría limitado a señalar que el demandante reconoció que dejó de asistir a su fuente laboral lo que debe ser considerado como confesión espontanea; asimismo también reconoce expresamente en su demanda que nunca recibió la carta de preaviso; afirmación del propio demandante que demuestra que la fundación San Gabriel nunca tuvo la intención de despedirlo; y que la situación de haber sido despedido o retirado solo existe en la imaginación del demandante, confesión espontanea, que releva la presentación de cualquier otra prueba, en aplicación del art. 404 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, ya que la confesión sea judicial o espontanea tiene una importancia determinante dentro de un proceso, toda vez, que hace plena prueba y exime a la parte favorecida de presentar otras pruebas.
2.- También denuncia que, el tribunal ad quem, no valoró la nota cursante a fs. 63 y 65 de obrados, enviada al Ministerio del Trabajo, por la cual denunció la inasistencia injustificada del demandante, y la baja del asegurado en la Caja Nacional de Salud, en el que se consignó como motivo de baja el abandono de funciones; que el tribunal de segunda instancia no valoró debidamente las pruebas de descargos oportunamente presentadas, lo que demuestra una equivocación manifiesta en la apreciación y valoración de las pruebas, incurriendo en error de hecho y de derecho, en relación a esta irregularidad el art. 16 inc. d) y e) de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 9 del Decreto Reglamentario; el Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949 dispone: “interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajador cuando excedan de seis días hábiles seguidos”.
Concluye que habiendo demostrado que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, violando y aplicando indebidamente leyes vigentes, solicito que se conceda el recurso de casación en el fondo, a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo de la causa declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
En el recurso de casación en el fondo, la fundación recurrente cuestiona el fallo del tribunal de apelación, por error de hecho y de derecho referente a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 404 del Código de Procedimiento Civil, en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 63 y 65 del expediente.
Mostrando 16 de 31 parrafos.