Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 264/2014
Sucre, 5 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.211/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 187 a 188 vuelta, interpuesto por José Díaz Molina, en representación legal de la Fundación Inclusión en el Mundo F.I.E.M., en virtud a Testimonio de Poder Nº 196/2009 de 17 de marzo de 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 098 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 116 a 118 vuelta), y el recurso de nulidad en el fondo de fojas 198 a 200 vuelta interpuesto por Ernesto Mario Montaño Olmos en representación legal del señor Carlos Jesús Gavilano Sanjinés, en mérito al Testimonio de Poder Nº 0164/2009 de 7 de agosto de 2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 041 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 177 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 269/2009 de 24 de noviembre de 2009 (fojas 184 a 185), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Carlos Jesús Gavilano Sanjinés contra la Fundación Inclusión en el Mundo F.I.E.M., el memorial de respuesta de fojas 203 y vuelta, el Auto de fojas 207 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 36/2009 de 7 de abril de 2009 (fojas 154 a 160), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2 de obrados, debiendo en consecuencia la Fundación Inclusión en el Mundo F.I.E.M. cancelar los siguientes montos y conceptos:
CARLOS JESÚS GAVILANO SANJINÉS
Fecha de ingreso: 15 de marzo de 2007
Fecha de retiro: 10 de enero de 2008
Tiempo de trabajo: 9 meses, 25 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.400,00
Indemnización 9 meses Y 25 días: Bs. 1.966,67
Desahucio: Bs. 7.200,00
Sueldos devengados nov y dic 2007: Bs. 4.800,00
Aguinaldo 9 meses 15 días 2007 doble: Bs. 3.800,00
TOTAL : Bs. 17.766,67
Multa 30%: Bs. 5.330,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 23.096,67
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 269/2009 de 24 de noviembre de 2009 (fojas 184 a 185), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 36/2009 de 7 de abril de 2009 de fojas 154 a 160 de obrados, debiendo la entidad demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 13.647,00 de acuerdo a la siguiente liquidación. Sin costas por haber apelado ambas partes.
Tiempo de Servicios: 9 meses, 15 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.400,00
Indemnización 6 meses 4 días: Bs. 1.898,00
Sueldo devengado nov y dic 2007: Bs. 4.800,00
Aguinaldo 9 meses 15 días 2007 doble: Bs. 3.800,00
TOTAL PARCIAL: Bs. 10.498,00
Multa 30%: Bs. 3.149,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 13.647,00
El fundamento de la revocatoria parcial es que el actor firmó un contrato de prestación de servicios a plazo fijo desde el 15 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2007, y la relación laboral concluyó por cumplimiento del plazo pactado el 31 de diciembre de 2007, por otra parte el argumento del trabajador de que hubiera trabajado hasta el 10 de enero de 2008 no fue debidamente sustentado.
Que, contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de nulidad, los mismos que se pasan a examinar:
PRIMER RECURSO DE NULIDAD.-
Refiere que el Auto de Vista recurrido vulnera los artículos 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Reglamento porque condenó a la Fundación demandada, el pago por concepto de indemnización de Bs. 1.898,00 a favor del trabajador, desconociendo la norma sustantiva, y la jurisprudencia.
Agrega que, procede el pago de la indemnización en los siguientes supuestos fácticos: que exista despido, que el trabajador se retire voluntariamente después de 5 años de trabajo, o que se hubiere pactado expresamente en el contrato, añade que estos supuestos no acontecieron porque la desvinculación laboral concluyó por cumplimiento de plazo, y en el contrato no se estableció el pago de la indemnización.
Refiere que el Tribunal de Apelación “ha efectuado una correcta valoración en cuanto a los demás aspectos de la apelación “, incurriendo en error al interpretar y aplicar las normas laborales relativas a la indemnización. Transcribe el Auto Supremo 199808-Sala Social -1-165 sobre pago de indemnización.
Finalmente solicita “….case parcialmente la indicada Resolución Nº 269/2009 y deliberando en el fondo disponga la improcedencia del pago de indemnización por tiempo de servicios , y sea por corresponder en estricta equidad y justicia.”(Sic.)
SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD EN EL FONDO.-
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